en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de la prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de las Leyes 49 de 1990, 03 de 1991 y 508 de 1999
Artículo 1
º . Adiciónase con el siguiente
el artículo 3º del Decreto 1729 de 1999: "
Los dineros destinados por las Cajas de Compensación Familiar al Fondo de Subsidio de Vivienda de Interés Social, Fovis, durante la vigencia de 1999, deberán ser asignados a los postulantes de la primera prioridad a más tardar el 30 de junio del año 2000". "No obstante lo anterior, la Superintendencia del Subsidio Familiar, cuando tenga certeza de la existencia de demanda efectiva para utilizar recursos de segunda prioridad, podrá ordenar, a prorrata, a las entidades vigiladas que tengan recursos disponibles dentro de la primera prioridad, destinar éstos a atender la segunda prioridad".
Artículo 3 DECRETO 1729 de 1999
Artículo 2
º . Los recursos utilizados en promoción de oferta, que no hayan retornado al Fondo de Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en el plazo establecido en el acto administrativo que los autorizó, podrán ser retornados en un periodo adicional de hasta diez (10) meses, a partir del vencimiento de la autorización inicial; siempre y cuando haya previa evaluación técnica y financiera por parte del Ministerio de Desarrollo Económico, que lo justifique. La aprobación de ampliación de dicho plazo, se hará mediante acto administrativo proferido por la Superintendencia del Subsidio Familiar, previa solicitud del interesado.
Artículo 3
º . El presente decreto rige a partir de la fecha y adiciona el artículo 3º del Decreto 1729 de 1999.