en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, en reunión celebrada el 14 de diciembre de 1979, aprobó el documento DNP-1619 DRI-, según el cual el Programa de Desarrollo Rural Integrado (DRI) cubrirá el territorio de diez (10) Departamentos adicionales para un total de dieciocho (18) Departamentos, en su segunda fase, cuya ejecución se inicio en el Segundo semestre de 1980. Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, en la reunió
Considerando · 3 motivos
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, en reunión celebrada el 14 de diciembre de 1979, aprobó el documento DNP-1619 DRI-, según el cual el Programa de Desarrollo Rural Integrado (DRI) cubrirá el territorio de diez (10) Departamentos adicionales para un total de dieciocho (18) Departamentos, en su segunda fase, cuya ejecución se inicio en el Segundo semestre de 1980.
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, en la reunión del 25 de enero de 1980, aprobó el plan de inversiones propuesto para la primera fase del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición (PAN) en el periodo 1980-1982 y para su expansión a partir del segundo semestre de I980, y;
Que para atender a cabalidad la indicada expansión de los Programas PAN y DRI y sus consecuentes necesidades, resulta necesario modificar "la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación, al cual se encuentran adscritos actualmente dichos programas;
Artículo 1
Artículo primero . Suprímanse de la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación, los cargos siguientes: Denominación del empleo Número de cargos Código Grado Jefe de Sección 1 2075 01 Dibujante 1 4095 05 Auxiliar de Técnico 1 4110 03 Secretaria Ejecutiva 1 5040 07 Auxiliar Administrativo 1 5121 00 Secretarias 1 5140 02
Artículo 2
Artículo segundo . Créanse en la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación, los siguientes cargos: Denominación del empleo Número de cargos Código Grado Jefe de Sección 1 2075 02 Profesional Especializado 4 3010 03 Profesional Especializado 1 3010 07 Profesional Especializado 4 3010 06 Profesional Universitario 1 3020 01 Profesional Universitario 3 3020 03 Secretaria Ejecutiva 3 5043 11 Secretaria Ejecutiva 2 5040 09 Secretaria Ejecutiva 1 5040 06 Auxiliar Administrativo 5 5120 11 Auxiliar Administrativo 1 5120 03 Auxiliar Administrativo 3 5120 05 Secretaria 1 5140 03 Chofer Mecánico 1 6010 04 Chofer Mecánico 7 6010 03 Auxiliar de Servicios Generales 1 6035 03
Artículo 3
Artículo tercero . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese ,