Artículo 1Modificación
°. Modificación. Modificar el artículo 11 del Decreto 1369 de 2020, el cual quedará así: “Artículo 11. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes: Dirigir la defensa jurídica de la Superintendencia. Absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios. Asesorar al Superintendente, Superintendentes Delegados, Secretario General y demás directivos en los asuntos jurídicos relacionados con la entidad. Conceptuar internamente sobre los requerimientos jurídicos de las diferentes dependencias de la Superintendencia, en asuntos de su competencia. Fijar la unidad de criterio jurídico en los asuntos de competencia de la Superintendencia. Dirigir la elaboración de los estudios jurídicos especiales solicitados por las demás dependencias de la Superintendencia para el desarrollo de sus funciones. Representar judicial y extrajudicialmente a la Superintendencia en los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales sea parte, previo otorgamiento de poder o delegación del Superintendente. Proponer estrategias de prevención del daño antijurídico y participar en la definición de riesgos jurídicos de la Superintendencia. Asesorar a las Dependencias y fijar la posición jurídica respecto de los proyectos de regulación de las Comisiones de Regulación y los proyectos de Decreto de los Ministerios de Minas y Energía y de Vivienda, Ciudad y Territorio, según corresponda, de acuerdo con las necesidades y problemáticas de las áreas misionales. Compilar, actualizar, sistematizar, socializar y difundir leyes, decretos, normativa, jurisprudencia y doctrina relativa al régimen de los servicios públicos domiciliarios; y elaborar y publicar periódicamente los contenidos de carácter jurídico que recopilen esta información. Revisar los proyectos de actos administrativos de carácter general y circulares, que deba expedir el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios. Revisar los proyectos de actos administrativos que resuelvan los recursos de reposición interpuestos contra los actos mediante los cuales se liquiden las contribuciones especiales que deban pagar las entidades sometidas a su vigilancia. Intervenir en las acciones constitucionales y de legalidad que se promuevan respecto de asuntos del régimen de servicios públicos domiciliarios y que sean de competencia de la Entidad o en las que la Superintendencia tenga algún tipo de interés de acuerdo con sus funciones. Analizar y hacer seguimiento a la agenda legislativa del Congreso de la República sobre aquellas iniciativas o proyectos relacionados con los servicios públicos domiciliarios o que afecten a la Superintendencia, así como elaborar y presentar los comentarios u observaciones de estos. Participar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. Adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios que se tramitan por conductas en que incurran los servidores y ex servidores de la Superintendencia, conforme a la normatividad disciplinaria vigente. Informar a la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, sobre la imposición de sanciones disciplinarias a los servidores públicos y ex servidores públicos de la Superintendencia. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”
Artículo 2Modificación
°. Modificación. Modificar el artículo 14 del Decreto 1369 de 2020, el cual quedará así: “Artículo 14. Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno: Adelantar la etapa de instrucción en primera instancia de los procesos disciplinarios que se tramiten por conductas en que incurran los servidores y ex servidores de la Superintendencia conforme a la normatividad disciplinaria vigente. Coordinar con la Secretaría General las políticas, planes y programas de prevención y orientación que minimicen la ocurrencia de conductas disciplinables, conforme a la normatividad vigente. Coordinar con las áreas encargadas de juzgamiento y segunda instancia, el control documental de los procesos disciplinarios adelantados contra los servidores y ex servidores públicos de la entidad, así como las notificaciones y comunicaciones de las decisiones que en ellos se profieran, y de igual forma rendir los informes requeridos por las autoridades competentes sobre los mismos. Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares de los que se tenga conocimiento dentro del proceso disciplinario. Informar a la Viceprocuraduría General de la Nación o a la personería correspondiente sí fuere el caso, sobre la apertura de la investigación disciplinaria contra los servidores y ex servidores públicos de la Superintendencia. Participar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”
Artículo 3Vigencia
°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 11 y 14 del Decreto 1369 de 2020.