Micelio

decreto 2699 de 1984

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Artículo 1En Cumplimiento De Lo Ordenado Por La Ley 148 De 1961, Artículo Quinto, Parágrafo Segundo, Y Del Artículo Primero De La Ley 14 De 1964, Auméntase A La Cantidad De Ciento Setenta Y Tres Pesos Con Cuarenta Centavos ($ 173

º En cumplimiento de lo ordenado por la Ley 148 de 1961, artículo quinto,

Parágrafo 2

, y del artículo primero de la Ley 14 de 1964, auméntase a la cantidad de ciento setenta y tres pesos con cuarenta centavos ($ 173.40) moneda corriente, diarios a partir del primero (1º) de enero de 1984, el valor del subsidio para los enfermos de Lepra, que se encuentran dentro de lo ordenado por las Leyes mencionadas.

Artículo 2El Subsidio De Que Trata El Artículo Anterior, Correspondiente A Los Enfermos Que Se Hallen Hospitalizados, Se Pagará Así: Ciento Veintiocho Pesos Con Cuarenta Centavos ($ 128

º El subsidio de que trata el artículo anterior, correspondiente a los enfermos que se hallen hospitalizados, se pagará así: Ciento veintiocho pesos con cuarenta centavos ($ 128.40) moneda corriente, al respectivo Establecimiento hospitalario, y cuarenta y cinco pesos ($ 45.00) moneda corriente, para que se entreguen directamente al beneficiario.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.