Artículo 1
Artículo primero. La asignación mensual de los Ministros del Despacho, los Jefes de Departamentos Administrativos y Contralor General de la República será de trece mil pesos ($ 13.000.00) de sueldo y siete mil pesos ($ 7.000.00) de gastos de representación.
Artículo 2De La Ley 2
Artículo segundo. El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del primero de junio de mil novecientos setenta y tres y para su vigencia deberá ser sometido a la consideración de la. Junta Consultiva creada por el artículo 2.° de la Ley 2.ª de 1973. Comuníquese