Artículo 55Del Decreto-Ley 1650 De 1977 Y De Conformidad Con Los Decretos Leyes 1651, 1652 Y 1700 De 1977 Y 1313 De 1978, Acuerda:
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 132 de junio 10 de 1980 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 132 DE 1980 (junio 10) por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 0105 de 1980 que determina la Planta de Personal de la Unidad Programática Local de Naturaleza Especial de Sucre. La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto-ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos leyes 1651, 1652 y 1700 de 1977 y 1313 de 1978, acuerda:
Artículo 1Modificar Parcialmente El Artículo 1° Del Acuerdo Número 0105 De 1980, Por El Cual Se Crean Unos Empleos En La Planta De Personal De La Unidad Programática Local De Naturaleza Especial De Sucre, En Los Siguientes Términos: A)suprimir Los Empleos Que Se Indican A Continuación: Dependencia N° De Cargos Denominación Dedicación Clase Grado Dirección
° Modificar parcialmente el artículo 1° del Acuerdo número 0105 de 1980, por el cual se crean unos empleos en la Planta de Personal de la Unidad Programática Local de Naturaleza Especial de Sucre, en los siguientes términos: a)Suprimir los empleos que se indican a continuación: Dependencia N° de cargos Denominación Dedicación Clase Grado Dirección. 1 Asistente de Relaciones y Comunicaciones Parcial (4 hs) I 20 1 Técnico de Servicios Administrativos (Estadística) Completa I 15 1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11 Departamento de Salud: 1 Jefe de Departamento Parcial (4 hs) IV 38 b) Crear los siguientes empleos: Dirección. 1 Asistente de Relaciones y Comunicaciones Completa I 20 1 Conductor Mecánico Completa I 9 1 Auxiliar de Servicios Generales Completa I 11 Departamento de Salud: 1 Jefe de Departamento Parcial (6 hs) IV 38 1 Técnico de Servicios Administrativos (Estadística) Completa I 15 1 Auxiliar de Servicios Administrativos (Estadística) Completa I 11 Aéreas y unidades funcionales N° de cargos Denominación Dedicación Clase Grado Sección Administrativa: 1 Tesorero Auxiliar Completa I 18 1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12 1 Ayudante de Servicios Generales Completa I 8 El
quedará así:
El Jefe del Departamento de Salud asumirá, además de las funciones propias de su empleo, las asistenciales de su profesión y las de Coordinador de la Atención Básica, Especializada en las localidades de Sincelejo y Corozal Adicionar el artículo 1° del Acuerdo número 0105 de 1980 con el siguiente
El Técnico de Servicios Administrativos de la Sección Administrativa asumirá, además de las funciones propias de su empleo, las de Almacenista.
Artículo 2Modificar Parcialmente El Artículo 2° Del Acuerdo Número 0105 De 1980, Por El Cual Se Crean Unos Empleos En La Planta De Personal De La Unidad Programática Local De Naturaleza Especial De Sucre, Para La Atención Especializada En La Localidad De Sincelejo, En Los Siguientes Términos: A) Suprimir Los Empleos Que Se Indican A Continuación: Aéreas Y Unidades Funcionales N° De Cargos Denominación Dedicación Clase Grado Atención Especializada
° Modificar parcialmente el artículo 2° del Acuerdo número 0105 de 1980, por el cual se crean unos empleos en la Planta de Personal de la Unidad Programática Local de Naturaleza Especial de Sucre, para la Atención Especializada en la localidad de Sincelejo, en los siguientes términos
Suprimir los empleos que se indican a continuación: Aéreas y unidades funcionales N° de cargos Denominación Dedicación Clase Grado Atención Especializada. Especialidades Quirúrgicas: 1 Médico Especialista Parcial (4 hs) III 38 1 Médico Especialista (Ortopedia y Traumatología) Parcial (4 hs) II 36 1 Médico Especialista (Anestesiología) Parcial (4 hs) II 36 Especialidades Gineco-obstétricas y Pediátricas: 1 Médico Especialista (Pediatría) Parcial (4 hs) II 36
Crear los siguientes empleos: Atención Especializada. Especialidades Quirúrgicas: 1 Médico Especialista (Ortopedia y Traumatología) Parcial (4 hs) III 38 2 Médico Especialista (Anestesiología) Parcial (4 hs) III 38 Especialidades Gineco-obstétricas y Pediátricas: 2 -Médico Especialista (Gineco-obstetricia) Parcial (4 hs) III 38 1 Médico Especialista (Pediatría) Parcial (4 hs) III 38
Artículo 3Modificar Parcialmente El Artículo 3° Del Acuerdo Número 105 De 1980, Por El Cual Se Crean Unos Empleos Para La Atención Básica En La Localidad De Sincelejo, En Los Siguientes Términos: A) Crear Los Siguientes Empleos: Aéreas Y Unidades Funcionales N° De Cargos Denominación Dedicación Clase Grado Atención Básica
° Modificar parcialmente el artículo 3° del Acuerdo número 105 de 1980, por el cual se crean unos empleos para la Atención Básica en la localidad de Sincelejo, en los siguientes términos: a) Crear los siguientes empleos: Aéreas y unidades funcionales N° de cargos Denominación Dedicación Clase Grado Atención Básica. Equipos de Cuidado Médico: 1 Médico General Parcial (4 hs) III 38 Cooperación Asistencial: 1 Técnico de Servicios Asistenciales (Regente de Farmacia) Completa I 16 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Farmacia) Completa III 13 El
quedará así: "
Los Médicos Generales del Centro de Atención Básica, además de la atención médica, ambulatoria de los beneficiarios, atenderán el control de la salud de las embarazadas y de los niños y harán el control de los pacientes hospitalizados en la localidad de Sincelejo". Adicionar el artículo 3° del Acuerdo número 0105 de 1980, con el siguiente
"
La Planta de Personal que se establece en este artículo contempla la atención de los beneficiarios de Corozal
Artículo 4El Presenta Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Aprobación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° El presenta Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.
Artículo 6
Artículo segundo. Los funcionarios actualmente vinculados a la Planta de Personal establecida por el Acuerdo número 0105 de 1980 y aprobado por el Decreto 317 de 1980, que al ser incorporados a la Planta de Personal de que trata este Decreto, tengan una asignación básica superior a la fijada Para el cargo al cual se van a incorporar, seguirán percibiendo ésta remuneración mientras permanezcan en el empleo.
Artículo 7
Artículo tercero. Para todos los efectos legales sé entiende que no hay solución de continuidad para los funcionarios que en la fecha de aprobación de este Acuerdo estén laborando en la Unidad Programática Local de Naturaleza Especial dé Sucre y sean incorporados a la Planta que se establece en este Decreto.
Artículo 8
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,