El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 15 de 1959
Artículo 1º
º . Fijar a partir del primero (1º) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995) el Auxilio Patronal de Transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan un salario mensual básico hasta de dos (2) veces el salario mínimo legal mensual, en la suma de once mil trescientos cincuenta y tres pesos ($11.353.00) moneda corriente, mensuales.
Artículo 2º
º . El presente Decreto rige a partir del primero (1º) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995) y deroga el Decreto 2873 del 28 de diciembre de 1994.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 15 de 1959 Publíquesey cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Transporte