Artículo 1O Autorízase Al Instituto De Crédito Territorial Para Emitir Bonos De Vivienda Popular De Los Que Trata El Inciso 1 O Del Artículo 5 O De Decreto 2165 De 1972, Los Cuales Tendrán Un Vencimiento A Diez (10) Años Y Una Tasa De Interés Del 16% Anual
o Autorízase al Instituto de Crédito Territorial para emitir Bonos de Vivienda Popular de los que trata el inciso 1 o del artículo 5 o de Decreto 2165 de 1972, los cuales tendrán un vencimiento a diez (10) años y una tasa de interés del 16% anual.
Artículo 2O Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
o Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico