Artículo 1
º . A partir del 1º de enero de 2001, la bonificación por compensación, con carácter permanente para los funcionarios que se señalan a continuación, quedará así: Magistrados de Tribunal Nacional de Orden Público 2.299.560 Fiscales Delegados ante Tribunal Nacional 2.299.560 Magistrados de Tribunal y Consejo Seccional 2.688.003 Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar 2.688.003 Magistrados Auxiliares 2.688.003 Fiscales Delegados ante Tribunales de Distrito 2.688.003 Fiscales Auxiliares ante la Corte Suprema de Justicia 2.688.003 Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional y Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura 2.726.614 La bonificación por compensación, pagadera mensualmente, sólo constituirá factor salarial para efectos de determinar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, y hará parte integral en su totalidad del ingreso base de liquidación debiendo cotizarse mensualmente sobre lo devengado, incluyendo esta bonificación, monto a tener en cuenta para el reconocimiento de las pensiones.
En todo caso para tener derecho a la bonificación por compensación de que trata el presente Decreto se deberán reunir los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios para ejercer el cargo.
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga el Decreto 1476 de 2001, y demás disposiciones que le sean contrarias, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2001.