Micelio

decreto 2699 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo primero. Los establecimientos educativos que se organicen con previa licencia de funcionamiento, podrán obtener la aprobación legal de los estudios desde el primer año de su fundación, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación.

Artículo 2

Artículo segundo. Derógase el artículo sexto del Decreto número 2208 de 1952.

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional