en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Política y con sujeción a las pautas consagradas en la Ley 48 de 1983
Artículo 1En Adición A Las Garantías Bancarias O De Compañías De Seguros A Que Se Refiere El Artículo 5° Del Decreto 1208 De 1985, También Podrán Constituirse Garantías Personales Por Los Obligados Dentro De Las Operaciones De Los Sistemas Especiales De Importación-Exportación
° En adición a las garantías bancarias o de compañías de seguros a que se refiere el artículo 5° del Decreto 1208 de 1985, también podrán constituirse garantías personales por los obligados dentro de las operaciones de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación. Cuando sin causas justificadas se presenten incumplimientos de las obligaciones adquiridas dentro de las operaciones, aprobadas conforme al inciso anterior, el Incomex deberá sujetar el tramite subsiguiente de registros de importación a la constitución de garantías bancarias o de compañías de seguros.
Artículo 2El Director General Del Instituto Colombiano De Comercio Exterior Podrá Autorizar Que Se Constituyan Garantías Globales Pare Respaldar El Cumplimiento De Las Obligaciones Derivadas De Los Sistemas Especiales De Importación-Exportación
° El Director General del Instituto Colombiano de Comercio Exterior podrá autorizar que se constituyan garantías globales pare respaldar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación.
Artículo 3El Instituto Colombiano De Comercio Exterior Establecerá Los Requisitos Y Procedimientos Necesarios Pare El Cumplimiento De Este Decreto
° El Instituto Colombiano de Comercio Exterior establecerá los requisitos y procedimientos necesarios pare el cumplimiento de este Decreto.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese y cúmplase.