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decreto 1491 de 2022

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en los artículos 189, numeral 11 y 17 de la Constitución Política, 52 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo de lo previsto en el Decreto Ley 254 de 2000 y en la Sentencia de fecha 10 de noviembre de 2021 del Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Segunda de Decisión, y CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2° del Decreto ley 1750 de 2003 se creó la Empresa Social del Estado Antonio Nariño, como una categoría especial de entidad públ

Considerando · 2 motivos

Que el 30 de junio de 2015, la sociedad Alianza Fiduciaria S. A. cedió a la Fiduciaria La Previsora S. A., su posición en el contrato de Fiducia Mercantil número 013 de 2010, con la autorización y aceptación del Ministerio de Salud y Protección Social.

Que el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Segunda de Decisión, mediante el artículo primero de la sentencia de 10 de noviembre de 2021 confirmada el 15 de diciembre de la misma anualidad por el Consejo de Estado mediante providencia de segunda instancia, dentro de la acción de cumplimiento número 52-001-23-33-000- 2021- 00266-00, ordenó al Gobierno nacional dar cumplimiento al parágrafo 1° del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, en el sentido de disponer sobre la subrogación de las obligaciones de la extinta Empresa Social del Estado Antonio Nariño, en materia de sentencias judiciales o acuerdos conciliatorios que no sean de índole laboral, al considerar que dicha materia no fue reglamentada dentro del decreto que ordenó la liquidación de la mencionada empresa social del Estado. Que, en cumplimiento de lo ordenado por la autoridad judicial, el Gobierno nacional en ejercicio de sus competencias reglamentará la subrogación de obligaciones de la extinta Empresa Social del Estado Antonio Nariño, en materia de sentencias judiciales o acuerdos conciliatorios que no sean de índole laboral. Que, en mérito de lo expuesto;

Artículo 1Adiciónase La Parte 5 Al Libro 3 Del Decreto 780 De 2016 Así: “parte 5 Subrogación De Las Obligaciones De Las Extintas Empresas Sociales Del Estado Título 1 Subrogación De Las Obligaciones De La Extinta Empresa Social Del Estado Antonio Nariño Artículo 3

Adiciónase la Parte 5 al Libro 3 del Decreto 780 de 2016 así:

“PARTE 5

SUBROGACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LAS EXTINTAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

TÍTULO 1

SUBROGACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LA EXTINTA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ANTONIO NARIÑO

Artículo 3.5.1.1 De la competencia para la asunción del pago de las sentencias judiciales y acuerdos conciliatorios que no sean de índole laboral. Será competencia del Ministerio de Salud y Protección Social asumir el pago de las sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas y acuerdos conciliatorios, siempre y cuando no sean de índole laboral, derivados de las obligaciones contractuales y extracontractuales a cargo de la liquidada Empresa Social del Estado Antonio Nariño.

Para estos efectos, el valor de las obligaciones a que hace referencia el presente artículo será pagado, con cargo a los activos líquidos y no líquidos transferidos por el liquidador al momento de suscribir el Contrato de Fiducia Mercantil número 013 de 2010 con Otrosí número 9 de 30 de junio de 2015, por medio del cual se constituyó el Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño, hasta que se haya descontado la totalidad de estos recursos, en cumplimiento de las normas vigentes sobre liquidación de entidades públicas. Una vez se agoten, la Nación, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, realizará la asignación presupuestal en el Presupuesto General de la Nación, respecto a los rubros correspondientes al Ministerio de Salud y Protección Social.

Parágrafo

Esta asunción excluye tanto las obligaciones laborales, como cualquier otra obligación de la liquidada Empresa Social del Estado Antonio Nariño que esté determinada o pueda determinarse.

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en los artículos 189, numeral 11 y 17 de la Constitución Política, 52 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo de lo previsto en el Decreto Ley 254 de 2000 y en la Sentencia de fecha 10 de noviembre de 2021 del Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Segunda de Decisión, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud y Protección Social