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decreto 1667 de 2016

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y en particular de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto número 2519 de 2015 se suprimió y ordenó la liquidación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) EICE. Que el artículo 25 del mencionado decreto, dispuso: “...la supresión de cargos como consecuencia del procesos de liquidación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, (Caprecom) EICE, dará lugar a la terminación d

Considerando · 6 motivos

Que mediante el Decreto número 2519 de 2015 se suprimió y ordenó la liquidación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) EICE.

Que el artículo 25 del mencionado decreto, dispuso: “...la supresión de cargos como consecuencia del procesos de liquidación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, (Caprecom) EICE, dará lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario o contractual, según el caso, de los servidores públicos de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El liquidador, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que asuma sus funciones, elaborará un programa de supresión de cargos, determinando el personal que por naturaleza de las funciones desarrolladas debe acompañar el proceso de liquidación...”.

Que el apoderado general de la Fiduciaria la Previsora S. A., en su carácter de liquidador de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) EICE en Liquidación, mediante comunicación 201651000000931 de 9 de febrero de 2016, remitió al Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) el programa de supresión de cargos que señala la citada disposición, el cual fue reformulado a través de documento 20160000018801, radicado ante el DAFP el 25 de mayo de 2016;

Que mediante Resolución número L-000558 de 2016, el apoderado general ofreció el Plan Único de Retiro Consensuado de que trata el artículo 26 del Decreto número 2519 de 2015, obteniendo la aceptación de 447 trabajadores oficiales cuyo vínculo laboral terminó por acta de conciliación individual suscrita ante el Ministerio del Trabajo.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, en respuesta radicada el 7 de junio de 2016, encontró ajustada técnicamente la propuesta de supresión de cargos, por lo cual emitió concepto favorable.

Que conforme con lo anterior se hace necesario, suprimir de la planta de cargos de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, (Caprecom) EICE en Liquidación, ciento setenta y ocho (178) empleos públicos y setecientos noventa (790) cargos de trabajadores oficiales.

Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal De La Caja De Previsión Social De Comunicaciones (Caprecom) Eice En Liquidación, Los Siguientes Empleos Públicos De Libre Nombramiento Y Remoción: Identificación Del Empleo Denominación Código Grado No

°. Suprímense de la planta de personal de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) EICE en Liquidación, los siguientes empleos públicos de libre nombramiento y remoción: IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO No. CARGOS C102 Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 18 01 Uno C103 Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 18 06 Seis C301 Director Regional 0042 17 32 Treinta y dos C202 Jefe División 2040 25 22 Veintidós C303 Jefe División 2040 23 70 Setenta C201 Jefe de Oficina 2045 26 05 Cinco C302 Jefe de Oficina 2045 19 42 Cuarenta y dos TOTAL 178

Artículo 2Suprímense De La Planta De Personal De La Caja De Previsión Social De Comunicaciones (Caprecom) Eice En Liquidación, Los Siguientes Cargos De Trabajadores Oficiales: Identificación Del Empleo Cargo No

°. Suprímense de la planta de personal de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) EICE en Liquidación, los siguientes cargos de trabajadores oficiales: IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO CARGO No. CARGOS C203 Jefe Departamento 33 Treinta y tres C304 Jefe de Servicios 26 Veintiséis C305 Jefe Departamento Regional 67 Sesenta y siete C306 Coordinador Zonal 09 Nueve C401 Profesional en Salud Especializado 49 Cuarenta y nueve C402 Profesional en Salud II 78 Setenta y ocho C403 Profesional en Salud I 05 Cinco C404 Profesional Asistencial Especializado 09 Nueve C405 Profesional Asistencial II 20 Veinte C406 Profesional Asistencial I 13 Trece C407 Profesional Universitario Especializado II 23 Veintitrés C408 Profesional Universitario Especializado I 19 Diecinueve C409 Profesional Universitario II 27 Veintisiete C410 Profesional Universitario I 38 Treinta y ocho C501 Tecnólogo II 36 Treinta y seis C502 Tecnólogo I 32 Treinta y dos C503 Técnico 78 Setenta y ocho C504 Técnico Auxiliar II 12 Doce C505 Técnico Auxiliar I 94 Noventa y cuatro C601 Secretaria Ejecutiva II 07 Siete C602 Secretaria Ejecutiva I 08 Ocho C603 Secretaria III 24 Veinticuatro C604 Secretaria II 40 Cuarenta C605 Secretaria I 10 Diez C701 Conductor Mecánico II 09 Nueve C702 Conductor Mecánico I 04 Cuatro C703 Auxiliar Operativo 16 Dieciséis C704 Auxiliar de Servicios Generales II 03 Tres C705 Auxiliar de Servicios Generales I 01 Uno TOTAL 790

Artículo 3Los Cargos Ocupados Por Servidores Públicos Que Gozan De Fuero Sindical Establecidos En Los Artículos 1° Y 2° Del Presente Decreto, Quedarán Suprimidos A Partir De La Ejecutoria De La Sentencia Que Autorice El Levantamiento Del Fuero Sindical O Del Vencimiento Del Término De Dicho Fuero De Acuerdo Con La Ley Y Los Estatutos

°. Los cargos ocupados por servidores públicos que gozan de fuero sindical establecidos en los artículos 1° y 2° del presente decreto, quedarán suprimidos a partir de la ejecutoria de la sentencia que autorice el levantamiento del fuero sindical o del vencimiento del término de dicho fuero de acuerdo con la ley y los estatutos.

Parágrafo

Los anteriores cargos se mantendrán temporalmente vigentes en la planta de personal, hasta el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo o hasta la terminación del proceso de liquidación, fecha en la cual se entenderá suprimido el cargo.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Publicación Y Modifica El Acuerdo Número 013 De 1997, El Decreto Número 611 De 1997 Y El Acuerdo Número 019 De 1998

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación y modifica el Acuerdo número 013 de 1997, el Decreto número 611 de 1997 y el Acuerdo número 019 de 1998.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y en particular de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud y Protección Social
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública