Micelio

decreto 2699 de 1956

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Artículo 1Aplázase Indefinidamente La Vigencia De La Exención Contemplada En El Artículo 10 Del Decreto 2956 De Noviembre De 1955

° Aplázase indefinidamente la vigencia de la exención contemplada en el artículo 10 del Decreto 2956 de noviembre de 1955.

Artículo 2Este Decreto Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° Este Decreto suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro De Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Educación Nacional
El Ministro de Justicia
El Ministro De Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Guerra
El Ministro de Obras Públicas