Artículo 1Aplázase Indefinidamente La Vigencia De La Exención Contemplada En El Artículo 10 Del Decreto 2956 De Noviembre De 1955
° Aplázase indefinidamente la vigencia de la exención contemplada en el artículo 10 del Decreto 2956 de noviembre de 1955.
Artículo 2Este Decreto Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° Este Decreto suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro De Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Educación Nacional
José Manuel Rivas Sacconiencargado
El Ministro de Justicia
El Ministro De Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Guerra
Mayor General Gustavo Berrio Muñozencargado
El Ministro de Obras Públicas