Micelio

decreto 2699 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.

CAPITULO 40.

Aportes, participaciones e indemnizaciones.

Ministerio.

C1a (b). Al artículo 367. Para reparaciones, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos aéreos y terrestres al servicio del Ministerio, en la presente vigencia y anteriores

Servicio de Aduanas.

C1a (b). Al artículo 416. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos aéreos, marítimos y terrestres al servicio del ramo de Aduanas, en la presente vigencia y anteriores

Pensiones y auxilios.

B1. Al artículo 434. Para el pago de pensiones civiles (Independencia, Cuaspud, Tulcán, Chancos, jubilaciones y comunes), devengadas durante la presente vigencia y anteriores

Gastos varios.

A2a. Al artículo 464. Para pagar al personal del Ministerio de Hacienda la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores

Artículo 463Para El Pago De Bonificaciones Pendientes Para Impedir El Alza Del Fueloil Y Demás Productos Similares, Al Tenor De Lo Dispuesto Por El Decreto - Ley Número 1988 De 1951, Y Decreto Reglamentario Número 2061 Del Mismo Año $ 183

Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. CAPITULO 40. Aportes, participaciones e indemnizaciones. B31. Del artículo 463. Para el pago de bonificaciones pendientes para impedir el alza del fueloil y demás productos similares, al tenor de lo dispuesto por el Decreto - ley número 1988 de 1951, y Decreto reglamentario número 2061 del mismo año $ 183.559.50 Suman los contracréditos $ 183. 559.50 CAPITULO 32. Ministerio. C1a (b). Al artículo 367. Para reparaciones, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos aéreos y terrestres al servicio del Ministerio, en la presente vigencia y anteriores $ 8.000.00 A1a. Al artículo 368. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos aéreos y terrestres del Ministerio, en la presente vigencia y anteriores 3.00.00 CAPITULO 37. Servicio de Aduanas . C1a (b). Al artículo 416. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos aéreos, marítimos y terrestres al servicio del ramo de Aduanas, en la presente vigencia y anteriores 50.000.00 CAPITULO 39. Pensiones y auxilios. B1. Al artículo 434. Para el pago de pensiones civiles (Independencia, Cuaspud, Tulcán, Chancos, jubilaciones y comunes), devengadas durante la presente vigencia y anteriores 80.000.00 CAPITULO 41. Gastos varios. A2a. Al artículo 464. Para pagar al personal del Ministerio de Hacienda la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 42.559.50 Suman los créditos $ 183.559.50

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público