en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las conferidas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y el artículo 11 de la Ley 2162 de 2021, y CONSIDERANDO: Que el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia establece que le corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, crear, fusionar o suprimir, conf
Considerando · 8 motivos
Que el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia establece que le corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos.
Que mediante la Ley 1951 del 24 de enero de 2019 se creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación como organismo para la gestión de la administración pública, rector del sector y del Sistema Nacional Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar, implementar y controlar la política del Estado en esta materia, teniendo concordancia con los planes y programas de desarrollo.
Que el artículo 125 de la Ley 1955 de 2019 fusionó el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, creado mediante la Ley 1951 de 2019, señalando que continuará con la misma denominación y como organismo principal de la Administración Pública del Sector Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, fijó sus objetivos generales y específicos, dentro de los cuales se encuentra el de velar por la consolidación y fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).
Que el citado artículo señaló que el Gobierno nacional, en ejercicio de las competencias permanentes conferidas mediante la Ley 489 de 1998, adoptaría la estructura interna y la planta de personal requerida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación para su funcionamiento. Que, en desarrollo de lo anterior, mediante el Decreto número 2227 del 5 de diciembre de 2019, se suprimió la planta de personal del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación y se estableció la planta de empleos del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Que mediante la Sentencia de constitucionalidad C-047 de 2021 la Corte Constitucional resolvió: “Declarar INEXEQUIBLE con efectos diferidos a dos legislaturas completas, contadas a partir del 20 de julio de 2021, la Ley 1951 del 24 de enero de 2019, por medio de la cual se crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones, y los artículos 125 y 126 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad’”, considerando que desconoció el artículo 150 numeral 7 de la Constitución, en cuanto no reguló la estructura orgánica del Ministerio. Que, como consecuencia de lo anterior, se expidió la Ley 2162 del 6 de diciembre de 2021 mediante la cual se creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, y se dispuso la fusión del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, como organismo del sector central de la rama ejecutiva en el orden nacional, rector del sector y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar, implementar y controlar la política del Estado en esta materia, teniendo concordancia con los planes y programas de desarrollo.
Que los artículos 11 y 19 de la Ley 2162 de 2021, establecen que: i) el Gobierno nacional, en ejercicio de las competencias permanentes conferidas mediante la Ley 489 de 1998, adoptará la estructura interna y la planta de personal que requiera el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación para su funcionamiento, ii) el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación dispondrá de un (1) año, contado a partir de la publicación de la ley, para adecuar sus procedimientos y operaciones a la nueva naturaleza jurídica y estructura administrativa, y, iii) que la fusión del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación se realizará a costo cero. Que, dado que el fundamento legal para la expedición del Decreto número 2227 de 2019 fue la Ley 1951 de 2019 y el artículo 125 de la Ley 1955 de 2019, y que estas normas se declararon inexequibles por la Sentencia C-047 de 2021 y que, en consecuencia, fue expedida la Ley 2162 de 2021, se hace necesario la expedición de un nuevo Decreto que suprima la planta de personal del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), y adopte la planta de empleos del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Que el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1. a 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015, para efectos de adoptar la estructura y la planta de empleos, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto favorable.
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto de viabilidad presupuestal para adoptar la estructura y la planta de empleos del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Que, en mérito de lo expuesto;
Artículo 1Supresión De La Planta De Empleos
°. Supresión de la planta de empleos. Suprimir la planta de empleos del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), contenida en el Decreto número 1905 de 2009, así: DESPACHO DIRECTOR N ° EMPLEOS DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO 1 (Uno) Director del Departamento Adminis- trativo 0010 - 2 (Dos) Asesor 1020 06 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 22 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 15 DESPACHO SUBDIRECTOR N ° EMPLEOS DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO 1 (Uno) Subdirector del Departamento Administrativo 0025 - 1 (Uno) Asesor 1020 06 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 22 N ° EMPLEOS DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO 4 (Cuatro) Director Técnico 0100 22 1 (Uno) Secretario General de Departamento Administrativo 0035 22 11 (Once) Gestor en Ciencia y Tecnología 0153 13 2 (Dos) Jefe de Oficina 0137 13 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 13 3 (Tres) Asesor 1020 14 2 (Dos) Asesor 1020 13 3 (Tres) Asesor 1020 10 15 (Quince) Asesor 1020 06 8 (Ocho) Profesional Especializado 2028 19 15 (Quince) Profesional Especializado 2028 15 14 (Catorce) Profesional Universitario 2044 11 7 (Siete) Técnico 3100 16 5 (Cinco) Técnico 3100 15 3 (Tres) Secretario Ejecutivo 4210 22 16 (Dieciséis) Secretario Ejecutivo 4210 20 3 (Tres) Auxiliar Administrativo 4044 17 5 (Cinco) Conductor Mecánico 4103 15 2 (Dos) Operario Calificado 4169 15 3 (Tres) Operario Calificado 4169 11 1 (Uno) Operario Calificado 4169 09
Artículo 2Planta De Personal Del Ministerio De Ciencia, Tecnología E Innovación
°. Planta de personal del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Las funciones propias del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, serán cumplidas por la planta de empleos que se establece a continuación: N ° EMPLEOS DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO 1 (Uno) Ministro 0005 - 1 (Uno) Gestor en Ciencia y Tecnología 0153 13 1 (Uno) Asesor 1020 14 1 (Uno) Asesor 1020 06 1 (Uno) Técnico 3100 15 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 22 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 15 DESPACHO VICEMINISTROS N ° EMPLEOS DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO 2 (Dos) Viceministro 0020 - 1 (Uno) Asesor 1020 14 1 (Uno) Asesor 1020 13 4 (Cuatro) Asesor 1020 06 2 (Dos) Técnico 3100 16 2 (Dos) Secretario Ejecutivo 4210 22 2 (Dos) Conductor Mecánico 4103 15 PLANTA GLOBAL N ° EMPLEOS DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO 1 (Uno) Secretario General 0035 22 5 (Cinco) Director Técnico 0100 22 1 (Uno) Director Técnico 0100 19 12 (Doce) Gestor en Ciencia y Tecnología 0153 13 2 (Dos) Jefe de Oficina 0137 13 3 (Tres) Jefe de Oficina Asesora 1045 13 1 (Uno) Asesor 1020 13 1 (Uno) Asesor 1020 14 2 (Dos) Asesor 1020 10 7 (Siete) Asesor 1020 06 7 (Siete) Profesional Especializado 2028 19 5 (Cinco) Profesional Especializado 2028 17 13 (Trece) Profesional Especializado 2028 15 10 (Diez) Profesional Universitario 2044 11 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 01 3 (Tres) Técnico 3100 16 2 (Dos) Técnico 3100 15 2 (Dos) Secretario Ejecutivo 4210 22 5 (Cinco) Secretario Ejecutivo 4210 20 7 (Siete) Auxiliar Administrativo 4044 20 3 (Tres) Auxiliar Administrativo 4044 17 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 4044 15 3 (Tres) Auxiliar Administrativo 4044 11 3 (Tres) Conductor Mecánico 4103 15
Artículo 3Planta De Personal De La Dirección De Gestión De Recursos Para La Ciencia, La Tecnología Y La Innovación (Ctel)
°. Planta de personal de la Dirección de Gestión de Recursos para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (CTel). Las funciones propias de la Dirección de Gestión de Recursos para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (CTel) del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, dependencia con autonomía administrativa y financiera, en los términos del literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, serán cumplidas por la planta de empleos que se establece a continuación: DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RECURSOS PARA LA CIENCIA, LA TECNOLO- GÍA Y LA INNOVACIÓN (CTel) N ° EMPLEOS DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO 1 (Uno) Director Técnico 0100 22 1 (Uno) Asesor 1020 10 1 (Uno) Asesor 1020 06 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 19 2 (Dos) Profesional Especializado 2028 15 4 (Cuatro) Profesional Universitario 2044 11 2 (Dos) Técnico 3100 16 2 (Dos) Técnico 3100 15 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 22 3 (Tres) Auxiliar Administrativo 4044
Artículo 4°
°. Incorporación . De conformidad con lo establecido en el
del artículo 11 de la Ley 2162 de 2021, los servidores públicos que a la entrada en vigencia de dicha ley, se encontraban vinculados al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias, quedarán automáticamente incorporados en la planta de personal del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
A los servidores del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación – Colciencias actualmente vinculados y que en virtud del presente decreto sean incorporados y/o nombrados en empleos la nueva planta de personal no les aplicaran las disposiciones consagradas en los artículos 2.2.13.2.2, 2.2.13.2.3 y el
del artículo 2.2.5.1.3 del 1083 de 2015, por el cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Función Pública .
Artículo 5°
°. Continuidad de las funciones . Los servidores públicos del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias, hoy Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, continuarán cumpliendo las funciones y percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente.
Artículo 6°
°. Provisión de empleos . Los empleos vacantes de la planta de empleos del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, serán provistos aplicando las disposiciones vigentes sobre la materia, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.
Artículo 7°
°. Vigencia y derogatorias . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga los Decretos números 1905 de 2009 y 2227 de 2019 y las demás disposiciones que le sean contrarias.