en uso de las facultades que le confiere el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional
Artículo 1Créanse Los Siguientes Cargos En La Dirección General De Impuestos Nacionales Así: A) En La Administración De Impuestos Nacionales De Palmira
°. Créanse los siguientes cargos en la Dirección General de Impuestos Nacionales así
En la Administración de Impuestos Nacionales de Palmira. N° de cargos Nombre del empleo Clase Categoría Sueldo Sección de Liquidación del Impuesto sobre la Renta 1 Técnico en Revisión de Liquidación I 23 4.090
En la Recaudación de Impuestos Nacionales de Buga: N° de cargos Nombre del empleo Clase Categoría Sueldo 1 Liquidador de Impuestos III 20 3.070 1 Sustanciador III 17 2.310 1 Archivero II 13 1.580 2 Mecanógrafos II 11 1.310 1 Oficinista II 11 13.010
Artículo 2El Gobierno Nacional Hará Las Apropiaciones O Traslados Presupuéstales, Que Sean Necesarios, Para, Atender El Costo Total Que Requieren Los Cargos Creados Por El Presente Decreto
°. El Gobierno Nacional hará las apropiaciones o traslados presupuéstales, que sean necesarios, para, atender el costo total que requieren los cargos creados por el presente Decreto.
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,