Micelio

decreto 2698 de 1980

7 artículos · lectura continua

Artículo 55Del Decreto-Ley 1650 De 1977 Y De Conformidad Con Los Decretos-Leyes 1651, 1652 Y 1700 De 1977 Y 1313 De 1978, Acuerda:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 130 de junio 10 de 1980 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 130 DE 1980 (junio 10) por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 108 de 1980, que determina la Planta de Personal de la Unidad Programática Local de Naturaleza Especial del Chocó. La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto-ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos-leyes 1651, 1652 y 1700 de 1977 y 1313 de 1978, acuerda:

Artículo 1Modificar Parcialmente El Artículo 1° Del Acuerdo Número 108 De 1980, Por El Cual Se Adiciona La Planta De Personal De La Unidad Programática Local De Naturaleza Especial Del Chocó, En Los Siguientes Términos: A) Suprimir El Empleo Que Se Indica A Continuación: Dependencia - N ° De Cargos Denominación Dedicación Clase Grado Departamento De Salud: 1 Jefe De Departamento Parcial (4 Hs) Iii 36 B) Crear Los Siguientes Empleos: Departamento De Salud: 1 Jefe De Departamento Parcial (4 Hs) Iv 38 1 Trabajador Social Parcial (4 Hs) I 18 Dependencia - N ° De Cargos Denominación Dedicación Clase Grado Sección Administrativa: 1 Auxiliar De Servicios Administrativos Completa Ii 12 1 Celador Completa I 9 1 Ayudante De Servicios Generales Completa I 8 El Parágrafo 3° Quedará Así: "parágrafo 3° El Médico General, Además De La Atención Ambulatoria De Los Beneficiarios, Atenderá El Control De La Salud De Las Embarazadas Y De Los Niños Y Hará El Control De Los Pacientes Hospitalizados En La Localidad"

° Modificar parcialmente el artículo 1° del Acuerdo número 108 de 1980, por el cual se adiciona la Planta de Personal de la Unidad Programática Local de Naturaleza Especial del Chocó, en los siguientes términos

a)

Suprimir el empleo que se indica a continuación: Dependencia - N ° de cargos Denominación Dedicación Clase Grado Departamento de Salud: 1 Jefe de Departamento Parcial (4 hs) III 36

b)

Crear los siguientes empleos: Departamento de Salud: 1 Jefe de Departamento Parcial (4 hs) IV 38 1 Trabajador Social Parcial (4 hs) I 18 Dependencia - N ° de cargos Denominación Dedicación Clase Grado Sección Administrativa: 1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12 1 Celador Completa I 9 1 Ayudante de Servicios Generales Completa I 8 El

Parágrafo 3

quedará así: "

Parágrafo 3

El Médico General, además de la atención ambulatoria de los beneficiarios, atenderá el control de la salud de las embarazadas y de los niños y hará el control de los pacientes hospitalizados en la localidad".

Artículo 2El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Aprobación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 3

Para todos los efectos legales se entiende que no hay solución de continuidad para los funcionarios que en la fecha de aprobación de este Acuerdo estén laborando en la Unidad Programática de Naturaleza Especial del Chocó y sean incorporados a la Planta que se establece en este Decreto.

Artículo 4

Artículo segundo. Los funcionarios actualmente vinculados a la Planta de Personal establecida por el Acuerdo número 108 de 1980 y aprobado por el Decreto número 414 de 1980, que al ser incorporados a la Planta de Personal de que trata este Decreto, tengan una asignación básica superior a la fijada para el cargo al cual se van a incorporar, seguirán percibiendo esta remuneración mientras permanezcan en el empleo.

Artículo 5

Artículo tercero. Para todos los efectos legales se entiende que no hay solución de continuidad para los funcionarios que en la fecha de aprobación de este Acuerdo estén laborando en la Unidad Programática de Naturaleza Especial del Chocó y sean incorporados a la Planta que se establece en este Decreto.

Artículo 6

Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil