El Presidente de la Republica de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1Apruébese Y Adoptase El Reglamento General De Publicaciones Militares, Elaborado Por El Comando General De Las Fuerzas Armadas, El Cual Se Identificará Así: Reglamento Ff
° Apruébese y adoptase el Reglamento General de Publicaciones Militares, elaborado por el Comando General de las Fuerzas Armadas, el cual se identificará así: REGLAMENTO FF. AA. PÚBLICO.
Artículo 2Las Observaciones A Que Dé Lugar La Aplicación Del Reglamento En Referencia Deben Ser Presentadas Al Comando General De Las Fuerzas Armadas, A Fin De Estudiarlas Y Tenerlas En Cuenta Para Posteriores Ediciones, En La Forma En Que Establece El Mismo Reglamento
° Las observaciones a que dé lugar la aplicación del reglamento en referencia deben ser presentadas al Comando General de las Fuerzas Armadas, a fin de estudiarlas y tenerlas en cuenta para posteriores ediciones, en la forma en que establece el mismo Reglamento.
Artículo 3El Ministerio De Guerra Dispondrá La Edición Del Reglamento Aprobado En Virtud Del Presente Decreto
° El Ministerio de Guerra dispondrá la edición del Reglamento aprobado en virtud del presente Decreto.
Artículo 4Deróguense Todas Las Disposiciones Contrarias Sobre La Materia
° Deróguense todas las disposiciones contrarias sobre la materia. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República