Micelio

decreto 1443 de 2022

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Considerando · 2 motivos

Que no obstante, parte de la población activo por emergencia, ya cuenta con la clasificación del Sisbén en el grupo D, lo que les permitiría ser beneficiarios del mecanismo de la contribución solidaria en el Régimen Subsidiado en los términos de los artículos 2.1.5.2.2 y siguientes del Decreto 780 de 2016; sin embargo, a la fecha no han aceptado su afiliación y consecuente pago de la tarifa, lo que les impide mantener su condición de afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que en este escenario es necesario establecer condiciones transitorias para la aplicación de la novedad de movilidad con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud de la población de que trataba el parágrafo 1 del artículo 15 del Decreto Legislativo 538 de 2020. En mérito de lo expuesto;

Artículo 1Modifíquese El Artículo 2

°. Modifíquese el artículo 2.1.7.7 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 2.1.7.7. Movilidad entre regímenes. La movilidad es el cambio de régimen dentro de la misma entidad promotora de salud para los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud focalizados en los niveles I y II del Sisbén o su equivalencia, las poblaciones especiales de que trata el numeral 3 del artículo 2.1.5.1.1 del presente Decreto y en general, para aquellos que cuenten con la ficha de caracterización socioeconómica del Sisbén, o el que haga sus veces. En virtud de la movilidad, tales afiliados podrán cambiar de un régimen a otro con su núcleo familiar, sin solución de continuidad, manteniendo su inscripción en la misma entidad promotora de salud. Los afiliados manifestarán su voluntad de ejercer la movilidad en el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT), o en el formulario físico y se suscribirá y reportará ante la EPS de manera individual y directa, cuando se realice al Régimen Subsidiado y de manera conjunta con su empleador, si fuere el caso, cuando se realice al Régimen Contributivo. La verificación del puntaje o clasificación obtenida en la ficha de caracterización socioeconómica del Sisbén, o el que haga sus veces, estará a cargo de la entidad promotora de salud del Régimen Contributivo a través de la herramienta de consulta masiva que para el efecto dispone el Departamento Nacional de Planeación. Cuando los afiliados ejerzan la movilidad y residan en un municipio o distrito diferente a aquel en que les fue aplicada la ficha de caracterización socioeconómica del Sisbén, la clasificación efectuada por la entidad territorial de origen se considerará válida hasta tanto la entidad territorial en la que actualmente se encuentre domiciliado, responsable de validar las condiciones para permanecer en el Régimen Subsidiado, le practique una nueva ficha de caracterización socioeconómica. El cambio de domicilio en ningún caso podrá afectar la continuidad del aseguramiento ni el reconocimiento de la UPC.

Parágrafo transitorio

De manera excepcional, se permitirá aplicar la novedad de movilidad durante cuatro (4) meses a los afiliados registrados en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), como “activos por emergencia” y retirados, correspondiente a pacientes con patologías de alto costo, enfermedades huérfanas, madres gestantes, menores de edad y afiliados que se encuentren con tratamientos en curso con internación, urgencias domiciliaria o urgencias, que no cuenten con la encuesta del Sisbén. La entidad promotora de salud deberá, reportar esta novedad a más tardar el 15 de agosto de 2022 e informará a esta población la necesidad de contar con la ficha de caracterización socioeconómica del Sisbén, previo al vencimiento de este plazo, con el fin de garantizar su continuidad en el Sistema. Vencidos los cuatro (4) meses, la entidad promotora de salud verificará la clasificación del Sisbén y reportará la novedad en la BDUA de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto. La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, vigilará el cumplimiento de lo establecido en este

Parágrafo

y podrá imponerlas sanciones correspondientes en el marco de sus competencias. La entidad promotora de salud también podrá aplicarla novedad de movilidad, a través del mecanismo de contribución solidaria previa aceptación del afiliado, a aquellos “activos por emergencia” retirados, que cuenten con la clasificación en el grupo D, de la encuesta Sisbén y pertenezcan a la población de que trata el presente

Parágrafo

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Modifica El Artículo 2

°. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo 2.1.7.7 del Decreto 780 de 2016.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y de los artículos 153, numeral 3.21 y 154 de la Ley 100 de 1993 y 32 de la Ley 1438 de 2011 y en desarrollo del parágrafo del artículo 6° de la Ley 1751 de 2015, y
El Ministro de Salud y Protección Social