Micelio

decreto 2721 de 1984

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Artículo 1A Partir Del 4 De Noviembre De 1984, El Auxilio De Transporte A Que Tienen Derecho Los Empleados Oficiales Y Los Trabajadores Particulares Que Devenguen Un Salario Mensual Hasta Dos (2) Veces El Salario Mínimo, Será De Un Mil Trescientos Cincuenta Pesos ($ 1

º A partir del 4 de noviembre de 1984, el auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta dos (2) veces el salario mínimo, será de un mil trescientos cincuenta pesos ($ 1.350.00) mensuales.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga El Decreto Número 3582 De 1983

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto número 3582 de 1983.