Micelio

decreto 2698 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Redistribúyense las destinaciones hechas por Decreto número 247 del corriente año con cargo al Capítulo 111, artículo 2167 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, para las obras de pavimentación que se mencionan a continuación:

Artículo 2167Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal En Curso, Para Las Obras De Pavimentación Que Se Mencionan A Continuación: Para Pavimentación Del Sector De Carretera Santa Marta-Ciénaga-Fundación $ 220

Artículo único. Redistribúyense las destinaciones hechas por Decreto número 247 del corriente año con cargo al Capítulo 111, artículo 2167 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, para las obras de pavimentación que se mencionan a continuación: Para pavimentación del sector de carretera Santa Marta-Ciénaga-Fundación $ 220.000.00 Para pavimentación del sector, de carretera Cúcuta-Pamplona 190.000.00 Para pavimentación del sector de carretera Manizales-Cartago 240.000.00 Para pavimentación del sector de la carretera La Pintada-Medellín-Yarumal 230.000.00 Para pavimentación del sector de carretera Tunja-Duitama-Susacón $ 230.000.00 Para equipos de pavimentación 29.0.000.00 Para pavimentación del sector de carretera Ibagué-Girardot 400.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas