El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 49 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 1
º . Adiciónase el artículo 4º del Decreto 2360 de 1993 con el siguiente literal: b) Las garantías otorgadas por el Fondo Nacional de Garantías S. A.
Artículo 2
º . Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 49 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público