en ejercicio de sus facultades y en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991, 1241 de 2008 y 1609 de 2013, CONSIDERANDO: Que en uso de las facultades establecidas en el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política, el Gobierno nacional suscribió el Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, el 9 de agosto de 2007
Considerando · 8 motivos
Que en uso de las facultades establecidas en el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política, el Gobierno nacional suscribió el Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, el 9 de agosto de 2007;
Que el Congreso de la República de Colombia mediante Ley 1241 de 2008, aprobó el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo III relativo al Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras” (en adelante el “Tratado”);
Que la Corte Constitucional declaró exequible tanto la ley aprobatoria como el Tratado mediante Sentencia C-446 del 8 de julio de 2009;
Que el Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, entró en vigor el 1° de febrero de 2010 entre la República de Colombia y la República de El Salvador, el 12 de noviembre de 2009 entre la República de Colombia y la República de Guatemala, y el 27 de marzo de 2010 entre la República de Colombia y la República de Honduras;
Que para la entrada en vigor del Tratado se emitieron los Decretos de Implementación 4387 de 2009, 4388 de 2009, 4389 de 2009, 4768 de 2009 y 1790 de 2013;
Que en el marco de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, las Repúblicas de Colombia y El Salvador en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 3.4.4, 4.15.3 (b) (ii), 17.1.3 (b) (i) (ii) (iii) y artículo 17.1.5 del Tratado, suscribieron la Decisión número 15 del 26 de agosto de 2015, mediante la cual en su numeral 1 se modifica el programa de desgravación arancelaria contenido en el Anexo 3.4 del Tratado de Libre Comercio;
Que es necesario implementar los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia con El Salvador en virtud del Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, mediante la Decisión número 15 del 26 de agosto de 2015;
Que con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, en su fase de proyecto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio Industria y Turismo;
Artículo 1Modificar El Programa De Desgravación Arancelaria Contenido En El Numeral 11 Del Artículo 1º Del Decreto 4388 De 2009, Para Las Subpartidas Que Se Relacionan A Continuación Y De La Siguiente Manera: 1
º. Modificar el programa de desgravación arancelaria contenido en el numeral 11 del artículo 1º del Decreto 4388 de 2009, para las subpartidas que se relacionan a continuación y de la siguiente manera
Subpartidas arancelarias que Colombia incorpora al programa de desgravación arancelaria en cero arancel de manera inmediata para El Salvador:
Subpartidas arancelarias que Colombia incorpora al programa de desgravación arancelaria a 4 años con El Salvador: Subpartida arancelaria Descripción 2016 2017 2018 2019 2009.11.00.00 -- Congelado 11.3% 7.5% 3.8% 0.0% 2009.12.00.00 -- Sin congelar, de valor Brix inferior o igual a 20 11.3% 7.5% 3.8% 0.0% 2009.19.00.00 -- Los demás 11.3% 7.5% 3.8% 0.0% 2009.41.00.00 -- De valor Brix inferior o igual a 20 11.3% 7.5% 3.8% 0.0% 2009.50.00.00 - Jugo de tomate 11.3% 7.5% 3.8% 0.0% 2009.71.00.00 -- De valor Brix inferior o igual a 20 11.3% 7.5% 3.8% 0.0% 2009.79.00.00 -- Los demás 11.3% 7.5% 3.8% 0.0% 2009.89.10.00 --- De papaya 11.3% 7.5% 3.8% 0.0% 2009.89.40.00 --- De mango 11.3% 7.5% 3.8% 0.0% 2009.89.50.00 --- De camu (Myrciaria dubia) 11.3% 7.5% 3.8% 0.0% 2009.89.60.00 --- De hortaliza 11.3% 7.5% 3.8% 0.0% 2009.89.90.00 --- Los demás 11.3% 7.5% 3.8% 0.0% 2009.90.00.00 - Mezclas de jugos 11.3% 7.5% 3.8% 0.0%
Subpartidas arancelarias en las que Colombia acelera a cero arancel para El Salvador la desgravación arancelaria establecida en el programa de desgravación acordado en el Anexo 3.4 del Tratado de Libre Comercio:
Subpartidas arancelarias que Colombia incorpora al programa de desgravación arancelaria a 10 años con El Salvador, para productos del sector automotor:
Artículo 2Para Las Demás Subpartidas Relacionadas En El Programa De Desgravación Establecido En El Numeral 11 Del Artículo 1º Del Decreto 4388 De 2009 Y Que No Están Contenidas En El Presente Decreto Se Mantendrán Las Condiciones Establecidas En El Decreto 4388 De 2009
°. Para las demás subpartidas relacionadas en el programa de desgravación establecido en el numeral 11 del artículo 1º del Decreto 4388 de 2009 y que no están contenidas en el presente Decreto se mantendrán las condiciones establecidas en el Decreto 4388 de 2009.
Artículo 3El Presente Decreto Regirá A Partir De La Fecha En Que Las Repúblicas De Colombia Y El Salvador Se Intercambien Notificaciones En Las Que Se Certifique Que Han Cumplido Con Sus Respectivos Procedimientos Legales Internos Para La Entrada En Vigor De La Decisión Número 15 Suscrita El 26 De Agosto De 2015 Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias
°. El presente Decreto regirá a partir de la fecha en que las Repúblicas de Colombia y El Salvador se intercambien notificaciones en las que se certifique que han cumplido con sus respectivos procedimientos legales internos para la entrada en vigor de la Decisión número 15 suscrita el 26 de agosto de 2015 y deroga las normas que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.