Artículo 1El Límite Máximo De La Asignación Básica Salarial Mensual De Los Empleados Públicos De Las Entidades Territoriales Para El Año 2001 Queda Determinado Así: Nivel Jerárquico Sistema General Límite Máximo Salarial Directivo 5
°. El límite máximo de la Asignación Básica Salarial Mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2001 queda determinado así: Nivel jerárquico sistema general Límite máximo salarial Directivo 5. 104.029 Asesor 4.753.453 Ejecutivo 3.304.089 Profesional 2.893.482 Técnico 1.191.958 Asistencial 1.179.124
Los Niveles Administrativo y Operativo del Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos de las entidades territoriales contemplados en el Decreto ley 1569 de 1998, serán equivalentes al Nivel Asistencial de la RamaEjecutiva del orden nacional.
Artículo 2
º . De conformidad con lo establecido por el Decreto 2406 del 30 de noviembre de 1999, las prestaciones sociales de los empleados públicos del nivel territorial, así como los factores salariales para su liquidación, serán determinadas por el Gobierno Nacional.
Artículo 3
º . Ninguna autoridad podrá autorizar o fijar asignaciones básicas salariales mensuales que superen los límites máximos señalados en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 4 a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 4
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga en especial el Decreto 1492 de 2001, las demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2001.