Micelio

decreto 1679 de 2016

6 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y, CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva de Positiva Compañía de Seguros S. A., de acuerdo con el acta número 576 y 577 del 2 y 15 de diciembre de 2015, decidió someter a aprobación del Go­bierno nacional la modificación de su planta de personal

Considerando · 2 motivos

Que la Junta Directiva de Positiva Compañía de Seguros S. A., de acuerdo con el acta número 576 y 577 del 2 y 15 de diciembre de 2015, decidió someter a aprobación del Go­bierno nacional la modificación de su planta de personal;

Que Positiva Compañía de Seguros S. A., presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, mo­dificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015, para efectos de modificar su planta de personal, encon­trándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.

Artículo 1Suprímase De La Planta De Personal De Positiva Compañía De Seguros S

°. Suprímase de la planta de personal de Positiva Compañía de Seguros S. A., los siguientes empleos públicos: No. de Cargos Denominación del Empleo Grado PLANTA GLOBAL 2 (Dos) Vicepresidente 08 7 (Siete) Gerente de Área 06 6 (Seis) Gerente Regional 06 6 (Seis) Gerente de Sucursal Tipo A 05 1 (Uno) Gerente de Sucursal Tipo B 04 5 (Cinco) Gerente de Sucursal Tipo C 03

Artículo 2Créanse En La Planta De Personal De Positiva Compañía De Seguros S

°. Créanse en la planta de personal de Positiva Compañía de Seguros S. A., los siguientes empleos públicos: No. Cargos Denominación del Empleo Grado DESPACHO DEL PRESIDENTE 1 (Uno) Asesor 4 PLANTA GLOBAL 2 (Dos) Jefe de Oficina 7 5 (Cinco) Gerente Sucursal Tipo A Coordinadora 6 1 (uno) Gerente de Área 6

Artículo 3La Planta De Personal De Empleados Públicos De Positiva Compañía De Seguros S

°. La planta de personal de empleados públicos de Positiva Compañía de Seguros S. A., será la siguiente: No. Cargos Denominación del Empleo Grado DESPACHO DEL PRESIDENTE 1 (Uno) Presidente -- 1 (Uno) Asesor 4 1 (Uno) Técnico de Presidencia 2 1 (Uno) Conductor de Presidencia 1 PLANTA GLOBAL 6 (Seis) Vicepresidente 8 1 (Uno) Secretario General y Jurídico 8 5 (Cinco) Jefe de Oficina 7 21 (Veintiuno) Gerente de Área 6 5 (Cinco) Gerente Sucursal Tipo A Coordinadora 6 15 (Quince) Gerente Sucursal Tipo B 4 5 (Cinco) Gerente Sucursal Tipo C 3

Artículo 4Número De Trabajadores Oficiales

Texto vigente desde 24/07/2024modificado por decreto 942/24

°. Número de trabajadores oficiales . Fíjese en 781 (setecientos ochenta y uno) el número de trabajadores oficiales al servicio de Positiva Compañía de Seguros S. A.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 21/10/2016 – 24/07/2024

Artículo 4°. Fíjase en 693 (seiscientos noventa y tres) el número de trabajadores oficiales al servicio de Positiva Compañía de Seguros S. A.

Artículo 5El Presidente De La Compañía Distribuirá Y Ubicará Los Cargos Establecidos En El Presente Decreto Atendiendo La Estructura, Las Necesidades De La Empresa, Los Planes Y Programas Y Las Necesidades Del Servicio

°. El Presidente de la Compañía distribuirá y ubicará los cargos establecidos en el presente decreto atendiendo la estructura, las necesidades de la empresa, los planes y programas y las necesidades del servicio.

Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto Número 1235 De 2012 Y 1528 De 2013

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 1235 de 2012 y 1528 de 2013.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública