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decreto 2697 de 2012

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), en sesión del día 9 de noviembre de 2012, como consta en el Acta número 540, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la integración de la Junta Directiva del Fondo

Considerando · 1 motivo

Que la Junta Directiva del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), en sesión del día 9 de noviembre de 2012, como consta en el Acta número 540, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la integración de la Junta Directiva del Fondo;

Artículo 1Modifíquese El Artículo 5° Del Decreto Número 288 De 2004, El Cual Quedará Así: Artículo 5°

°. Modifíquese el artículo 5° del Decreto número 288 de 2004, el cual quedará así: Artículo 5°. Junta Directiva .La Junta Directiva del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), estará integrada por los siguientes miembros

1.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

2.

El Subdirector Territorial y de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación.

3.

Tres (3) Delegados del Presidente de la República.

Parágrafo 1

El Gerente del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), asistirá con voz pero sin voto.

Parágrafo 2

Las sesiones de la Junta Directiva serán presididas por el Director del Departamento Nacional de Planeación o por su delegado; y en ausencia de éstos, por el Subdirector Territorial y de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación. Actuará como Secretario de la Junta Directiva, el Asesor Jurídico de Fonade o quien haga sus veces.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica El Artículo 5° Del Decreto Número 288 De 2004 Y Deroga El Decreto Número 3150 De 2008

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 5° del Decreto número 288 de 2004 y deroga el Decreto número 3150 de 2008.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
El Director del Departamento Nacional de Planeación
La Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, Encargada de las Funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública