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decreto 1478 de 2022

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Artículo 1

° . Modificación del artículo 2.3.1.2.2.4.3 de la Subsección 4, Sección 2, Capítulo 2, Título 1, Libro 2, del Decreto 1081 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República. Modifíquese el artículo 2.3.1.2.2.4.3 de la Subsección 4, Sección 2, Capítulo 2, Título 1, Libro 2, del Decreto 1081 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, el cual quedará así: “Artículo 2.3.1.2.2.4.3. “Responsables del seguimiento. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres será la responsable del seguimiento del Plan Nacional de Gestión del Riesgo y elaborará un informe anual del estado de ejecución del Plan, a partir de 2023. Este seguimiento se realizará con base en la información de avance suministrada por cada uno de los comités nacionales, de las subdirecciones de gestión del riesgo de desastres y de los consejos territoriales de gestión del riesgo, a partir de un proceso previo de recolección de información, con las entidades responsables de la ejecución de los proyectos de inversión y conforme a la metodología que para el efecto se establezca. El proceso de seguimiento tendrá en cuenta el avance en el cumplimiento de los objetivos, de las metas y de la ejecución presupuestal de los diferentes proyectos. Copia de estos informes serán remitidos al Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para su respectivo conocimiento y análisis”.

Artículo 2Derogado

°. DEROGADO.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 03/08/2022 – 01/08/2024

Artículo 2°. Adopción de la actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Adóptese la actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres “Una Estrategia de Desarrollo” para el período 2015-2030, según los elementos conceptuales, programáticos, estratégicos, y presupuestales descritos en el documento respectivo, anexo al presente decreto, y que se encontrará disponible en la página web de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a través del enlace: https://portal.gestiondelriesgo.gov.co/Paginas/Actualizacion-Plan-Nacional-de- Gestion-del Riesgo-de-Desastres.aspx

Artículo 3Derogado

°. DEROGADO.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 03/08/2022 – 01/08/2024

Artículo 3°. Objetivo. El Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres “Una Estrategia de Desarrollo”, tiene como objetivo general orientar las acciones del Estado y de la sociedad civil en cuanto al conocimiento del riesgo, la reducción del riesgo y el manejo de desastres en cumplimiento de la Política Nacional de Gestión del Riesgo, que contribuyan a la seguridad, bienestar, la calidad de vida de las personas y el desarrollo sostenible del territorio nacional. Sus objetivos estratégicos son:

1) Mejorar el conocimiento del riesgo de desastres en el territorio nacional.

2) Reducir la construcción de nuevas condiciones de riesgo en el desarrollo territorial y ambiental sostenible.

3) Reducir las condiciones existentes de riesgo de desastres.

4) Garantizar un oportuno, eficaz y adecuado manejo de desastres.

5) Fortalecer la gobernanza, la educación y comunicación social en la gestión del riesgo con enfoque diferencial, de género y diversidad cultural.

Artículo 4Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica el artículo 2.3.1.2.2.4.3 del Decreto 1081 de 2015.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 10, 16, 17 y 34 de la Ley 1523 de 2012, el artículo 20 del Decreto 1974 de 2013 contenido en el artículo 2.3.1.2.2.5.1 del Decreto Único Presidencial 1081 de 2015, y
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República