Micelio

decreto 2697 de 1999

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas del artículo 54 de la Ley 489 de 1998

Artículo 1

º . Modifícase el artículo 40 del Decreto 1932 de 1999, el cual quedará así: "Artículo 40. Transitorio. Dentro de los cinco (5) meses siguientes a la vigencia del presente decreto, es decir, hasta el 29 de febrero del año 2000, el Ministerio de Defensa adecuará la organización y funcionamiento de acuerdo con las reglas en este señaladas".

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Viceministro Técnico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Felipe Jaramillo Jiménez. El Ministro de Defensa Nacional, Luis Fernando Ramírez Acuña. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas del artículo 54 de la Ley 489 de 1998
El Viceministro Técnico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública