en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas del artículo 54 de la Ley 489 de 1998
Artículo 1
º . Modifícase el artículo 40 del Decreto 1932 de 1999, el cual quedará así: "Artículo 40. Transitorio. Dentro de los cinco (5) meses siguientes a la vigencia del presente decreto, es decir, hasta el 29 de febrero del año 2000, el Ministerio de Defensa adecuará la organización y funcionamiento de acuerdo con las reglas en este señaladas".
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Viceministro Técnico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Felipe Jaramillo Jiménez. El Ministro de Defensa Nacional, Luis Fernando Ramírez Acuña. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.