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decreto 1659 de 2016

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), en sesión ordinaria de fecha 1° de diciembre de 2014, tal como consta en Acta número 15 de la misma fecha, decidió someter a aprobación del Gobierno nacional la modificación de la estru

Considerando · 3 motivos

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), en sesión ordinaria de fecha 1° de diciembre de 2014, tal como consta en Acta número 15 de la misma fecha, decidió someter a aprobación del Gobierno nacional la modificación de la estructura y planta de personal de la Entidad.

Que la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), a efectos de modificar la planta de personal, presentó la correspondiente justificación jurídica, técnica y económica al Departamento Administra­tivo de la Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto–ley 019 de 2012 y el Título 12 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, obteniendo concepto técnico favorable de ese Departamento.

Que para los fines de este Decreto, la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el concepto de viabilidad presupuestal correspondiente.

Artículo 1Suprímase De La Planta De Personal De La Unidad Administrativa Especial, Unidad De Proyección Normativa Y Estudios De Regulación Financiera Urf, Los Siguientes Empleos: Número De Cargos Denominación Del Cargo Código Grado Despacho Del Director 1 (Uno) Jefe De Oficina Asesora Jurídica 1045 13 1 (Uno) Jefe De Oficina 0137 19 1 (Uno) Asesor 1020 18 1 (Uno) Asesor 1020 16 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 24 Planta Global 2 (Dos) Profesional Especializado 2028 21 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 14 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 18 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 18

°. Suprímase de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera URF, los siguientes empleos: Número de Cargos Denominación del Cargo Código Grado Despacho del Director 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora Jurídica 1045 13 1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 19 1 (Uno) Asesor 1020 18 1 (Uno) Asesor 1020 16 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 24 Planta Global 2 (Dos) Profesional Especializado 2028 21 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 14 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 18 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 18

Artículo 2Créanse En La Planta De Personal De La Unidad Administrativa Especial, Unidad De Proyección Normativa Y Estudios De Regulación Financiera (Urf), Los Siguientes Empleos: Número De Cargos Denominación Del Cargo Código Grado Despacho Del Director 1 (Uno) Asesor 1020 13 Planta Global 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 16

°. Créanse en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), los siguientes empleos: Número de Cargos Denominación del Cargo Código Grado Despacho del Director 1 (Uno) Asesor 1020 13 Planta Global 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 16

Artículo 3El Director De La Unidad Administrativa Especial, Unidad De Proyección Normativa Y Estudios De Regulación Financiera (Urf), Distribuirá Los Cargos A Que Hace Referencia El Artículo Segundo Del Presente Decreto Y Ubicará Al Personal Teniendo En Cuenta La Organización Interna, Las Necesidades Del Servicio, Y Los Planes Y Programas De La Unidad

°. El Director de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), distribuirá los cargos a que hace referencia el artículo segundo del presente decreto y ubicará al personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, y los planes y programas de la Unidad.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 1957 De 2013

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1957 de 2013.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública