Micelio

decreto 2697 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en el Ministerio de Comunicaciones se han agotado algunas especies para correo aéreo nacional, correo nacional y correo aéreo (Avianca)

Considerando · 3 motivos

Que en el Ministerio de Comunicaciones se han agotado algunas especies para correo aéreo nacional, correo nacional y correo aéreo (Avianca);

Que en el Almacén Nacional de Provisiones, el Ministerio de Hacienda tiene exceso en algunas estampillas de Timbre y Catastro Nacional que se pueden aprovechar para Correos; y;

Que en el mes de diciembre próximo se celebrará en Bogotá la "II Exposición Filatélica Nacional", certamen cultural al cual debe y quiere el Gobierno asociarse;

Artículo 1

Articulo primero. El Ministerio de Hacienda traspasará al de Comunicaciones las siguientes estampillas: 4.000.000 de Timbre Nacional de $ 0.02 3.000.000 de Catastro de 0.05 800.000 de Catastro de 0.20 1.000.000 de Timbre de 0.50 2.000.000 de Catastro de 5.00 800.000 de Catastro de 10.00

Artículo 2

Artículo segundo. Autorízase al Ministerio de Comunicaciones para hacer los siguientes resellos

a)

Para Correo Aéreo Nacional, con la sobrecarga "Correo Extra Rápido". 4.000.000 de estampillas de Timbre Nacional para $ 0.01. 3.000.000 de estampillas de Catastro de $ 0.05. 2.000.000 de estampillas de sobretasa de $ 0.10 800.000 estampillas de Catastro de $ 0.20 1.000.000 de estampillas de timbre Nacional de $ 0.50.

b)

Para Correo Nacional: 1.600.00 estampillas de $ 0.14 Comisión Corográfica para $ 0.05. 2.000.000 de $ 0.23 Catedral de Manizales para $ 0.05.

c)

Para Correo Aéreo (Avianca). 6.000.000 de estampillas sobretasa de $ 0.08 para $ 0.05. 800.000 estampillas de sobretasa de $ 0.25 para el mismo valor. 600.000 estampillas Comisión Corográfica de $ 0.30 para el mismo valor.

Artículo 3

Artículo tercero. Autorízase el siguiente resello de estampillas para conmemorar la "II Exposición Filatélica Nacional, diciembre 1953", con esa leyenda. 2.000.000 de estampillas de $ 5.00 de Catastro para Correo Nacional para $ 0.05. 800.000 estampillas de $ 10.00 de Catastro para Correo Aéreo (Avianca), para $ 0.15.

Artículo 4

Artículo cuarto. Este resello será hecho por la Imprenta del Banco de la República. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comunicaciones