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decreto 1673 de 2016

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará el día 25 de octubre del presente año a la ciudad de Panamá - República de Panamá, con el fin de realizar un encuentro Bilateral con el señor Presidente de ese país, señor Juan Carlos Varela. Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia esta­blecida en la ley, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural está habilitado para ejercer las

Considerando · 2 motivos

Que el Presidente de la República se trasladará el día 25 de octubre del presente año a la ciudad de Panamá - República de Panamá, con el fin de realizar un encuentro Bilateral con el señor Presidente de ese país, señor Juan Carlos Varela.

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia esta­blecida en la ley, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario;

Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro De Agricultura Y Desarrollo Rural, Doctor Aurelio Iragorri Valencia, Las Funciones Legales Y Las Correspondientes A Las Siguientes Atribuciones Constitucionales: 1

°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, doctor Aurelio Iragorri Valencia, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales

1.

Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303; 304; 314 y 323.

2.

Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraor­dinarias concedidas al Presidente de la República.

3.

Artículos 163, 165 y 166.

4.

Artículos 200 y 201.

5.

Artículos 213, 214 y 215.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y