Micelio

decreto 2697 de 1952

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en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren las Leyes 1ª de 1931 y 98 de 1948, y el Decreto legislativo número 3842 de 1949, y CONSIDERANDO: Que en la población de Agua de Dios (Cundinamarca) viven numerosas personas no afectadas de lepra que necesitan los servicios médico-asistenciales y de higiene que prestan los Organismos de Salubridad

Considerando · 3 motivos

Que en la población de Agua de Dios (Cundinamarca) viven numerosas personas no afectadas de lepra que necesitan los servicios médico-asistenciales y de higiene que prestan los Organismos de Salubridad;

Que el Leprocomio sólo presta servicios médicos y curativos a sus enfermos, sin que se realicen actividades higiénico-sanitarias;

Que para el hospital Habacuc Calderón del Municipio de Carupa, el Ministerio de Higiene debe dar cumplimiento al Decreto número 1695 de 1950 en lo que respecta al pago del sueldo del Médico, y que tampoco existe en dicho Municipio Organismo de Salubridad;

Artículo 1

Artículo primero. A partir del primero de noviembre del presente año créase un Puesto de Salud que funcionará en la población de Agua de Dios -Cundinamarca- con el siguiente personal, asignaciones y partida de sostenimiento: Médico Director $ 500.00 mensuales Enfermera 200.00 " Inspector de Sanidad 200.00 " Para sostenimiento y dotación 250.00 "

Artículo 2

Artículo segundo. A partir de la fecha antes fijada créase el cargo de Médico del Puesto de Salud de Carupa, con asignación mensual de $ 300, quien debe atender el Hospital que funciona en dicho Municipio.

Parágrafo

El Médico para el Puesto de Salud creado por el presente artículo, además de tener a su cargo la Dirección del hospital, prestará los servicios de medicina rural señalados para los Organismos de Salubridad.

Artículo 3

Artículo tercero. Los Organismos creados por este Decreto, y los cargos en él determinados tendrán vigencia por el tiempo restante del presente año. Para futuras vigencias se englobarán en el plan general de Salubridad Nacional.

Artículo 4

Los gastos que demande el cumplimiento de lo prescrito en este Decreto, para el resto de la presente vigencia, se pagarán con imputación al Capítulo 58, artículo 612 del Presupuesto Nacional de Gastos para 1952.

Artículo 612Del Presupuesto Nacional De Gastos Para 1952

Artículo cuarto. Los gastos que demande el cumplimiento de lo prescrito en este Decreto, para el resto de la presente vigencia, se pagarán con imputación al Capítulo 58, artículo 612 del Presupuesto Nacional de Gastos para 1952. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene