Micelio

decreto 2706 de 1988

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1

º Creánse en la planta de personal del Ministerio de Obras Públicas y Transporte los siguientes cargos: Nº DE CARGOS DEPEDENCIA Y DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO SECRETARIA TECNICA DIRECCION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO. 1 Director General del Ministerio 0100 07 1 Profesional Especializado 3010 10 1 Secretario Ejecutivo 5040 17 1 Auxiliar Administrativo 5120 11 DIVISION DE NORMAS Y COOPERACION TECNICA 1 Jefe de División 2040 12 1 Secretario Ejecutivo 5040 13 2 Profesional Especializado 3010 10 2 Profesional Especializado 3010 09 2 Profesional Universitario 3020 06 2 Profesional Ejecutivo 5040 11 DIVISION DE SANEAMIENTO BASICO RURAL Y URBANO MENOR. 1 Jefe de División 2040 12 1 Secretario Ejecutivo 5040 13 2 Profesional Especializado 3010 10 2 Profesional Universitario 3020 06 3 Técnico Administrativo 4065 09 1 Dibujante 4095 08 4 Inspector de Saneamiento 3005 13 2 Coordinador 5005 19 2 Secretario 5140 10 2 Técnico Operativo 4080 07 DIVISION DE PLANEACION E INFORMATICA. 1 Jefe de División 2040 12 1 Secretario Ejecutivo 5040 13 2 Profesional Especializado 3010 10 3 Profesional Especializado 3020 09 3 Profesional Universitario 3020 06 2 Técnico Administrativo 4065 09 1 Secretario 5140 10 DIVISION DE PROYECTOS ESPECIALES E INVESTIGACION. 1 Jefe de División 2040 12 1 Secretario Ejecutivo 5040 13 2 Profesional Especializado 3010 10 5 Profesional Especializado 3010 09 4 Profesional Especializado 3010 08 1 Profesional Universitario 3020 06 2 Técnico Administrativo 4065 09 2 Dibujante 4095 08 2 Secretario 5140 10

Artículo 2

º Para efectos de los cruces presupuestales correspondientes el Jefe de Personal del Ministerio de Obras Públicas y Transporte deberá informar a la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los costos de personal derivados de la incorporación de empleados del Instituto Nacional de Salud y del Instituto Nacional de Fomento Municipal a la planta de personal de que trata este Decreto.

Artículo 3

º De conformidad con los Decretos 1024 de 1987 y 503 de 1988, para la vinculación de nuevos funcionarios a la planta de personal de que trata el presente Decreto, la entidad deberá dar prelación a los empleados que de conformidad con el artículo 104 y siguientes del Decreto extraordinario 77 de 1987 deban ser incorporados a la administración pública. Para tal efecto no se requerirá la celebración de concursos y la provisión de los empleos se hará mediante incorporación con base en las listas conformadas por la Dirección Técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil. Si al Ministerio de Obras Públicas y Transporte no le es posible proveer algunos de los cargos conforme al anterior procedimiento, el Secretario General deberá informar tal circunstancia a la Comisión de que trata el artículo 109 del mencionado Decreto 77, con indicación de las razones que no hicieron posible la incorporación. Para efecto de los registros correspondientes igualmente deberá informar a la Dirección Técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil las incorporaciones efectuadas relacionando el nombre, identidad y cargo al cual fue incorporado el empleado.

Artículo 4

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas y Transporte
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil