en uso de las facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 7° y 15 de la Ley 88 de 1949.
Artículo 1
Artículo primero. Créase el cargo de Ingeniero Interventor de los contratos celebrados con "Cardozo Araujo & Cifuentes" y "Jaramillo & Forero", sobre la pavimentación de la carretera Bogotá-Villavicencio, con una asignación mensual de ochocientos pesos ($ 800).
Artículo 2
Artículo segundo. Créase el cargo de Interventor de los contratos de pavimentación de la carretera Troncal-Oriental, sector Santa Marta-Ciénaga-Fundación, celebrado con "Compañía Interamericana de Construcciones, S. A.", y para la construcción de la carretera Santa Marta-Fundación, contrato celebrado con el ingeniero Ricardo Aguilera, con una asignación mensual de ochocientos pesos($ 800).
Artículo 3Créase El Cargo De Ingeniero Ayudante De La Zona De Carreteras Nacionales De Valledupar, Con Una Asignación Mensual De Seiscientos Cincuenta Pesos ($ 650)
° Créase el cargo de Ingeniero Ayudante de la Zona de Carreteras Nacionales de Valledupar, con una asignación mensual de seiscientos cincuenta pesos ($ 650).
Artículo 4
Artículo cuarto. Créase el cargo de Sub-Almacenista de la Zona de Carreteras Nacionales de Valledupar con residencia en Barranquilla, con una asignación mensual de trescientos pesos ($ 300).
Artículo 5
Artículo quinto. Suprímese el cargo de Inspector de Trazado de la Zona de Carreteras Nacionales de Cali. Comuníquese y publíquese.