Micelio

decreto 671 de 2008

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Artículo 1A Partir Del 1° De Enero De 2008, Reajústese El Valor De La Bonificación De Actividad Judicial, Sin Carácter Salarial, De Que Tratan Los Decretos 3131 Y 3382 De 2005, Así: Denominación Del Cargo Valor Bonificación Semestral Juez Municipal 6

°. A partir del 1° de enero de 2008, reajústese el valor de la bonificación de actividad judicial, sin carácter salarial, de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005, así: Denominación del Cargo Valor Bonificación Semestral Juez Municipal 6.123.130 Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía. 6.123.130 Juez de Instrucción Penal Militar 6.123.130 Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo 4.809.948 Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía. 6.123.130 Juez del Circuito 6.312.565 Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana. 6.312.565 Fiscal Delegado ante Juez del Circuito 4.622.797 Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana. 6.312.565 Juez Penal del Circuito Especializado 6.862.067 Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado 6.862.067 Juez de Dirección o de Inspección 6.862.067 Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección 6.862.067 Procuradores Judiciales I, adscritos a las Procuradurías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia para la Casación e Investigación y Juzgamiento Penal. 6.862.067 Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado 4.979.288 En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales I que desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este artículo.

Artículo 2

º . La bonificación de actividad judicial de que trata el presente decreto no constituye factor salarial ni prestacional y no se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales o prestaciones sociales.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 632 De 2007 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 2008

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 632 de 2007 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2008.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro del Interior y de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública