en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 54 literales m) y n) y 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que uno de los pilares del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” es la educación, como el más poderoso instrumento de igualdad social y crecimiento económico en el largo plazo. Con este propósito, el Plan se orienta a cerrar brechas en el acceso y la calidad del sistema
Considerando · 7 motivos
Que uno de los pilares del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” es la educación, como el más poderoso instrumento de igualdad social y crecimiento económico en el largo plazo. Con este propósito, el Plan se orienta a cerrar brechas en el acceso y la calidad del sistema educativo, entre individuos, grupos poblacionales y entre regiones, para acercar al país a altos estándares internacionales y lograr la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos.
Que por lo anterior, es necesario modificar la planta de personal del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia, en tanto resulta pertinente y conveniente su modernización, de manera que su estructura sea flexible y pueda orientarse a brindar educación de alta calidad.
Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia, en sesión virtual extraordinaria del 9 de marzo de 2016 (Acta número 006), decidió someter a la aprobación del Gobierno nacional la modificación de su planta de personal.
Que el Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que tratándose de los cargos que se van a suprimir, excepto los de “Rector de Institución Técnica Profesional y Secretario General de Institución Técnica Profesional”, resulta señalar que con el Decreto número 2489 de 2006 se modificó su nomenclatura, de ahí que en la parte resolutiva del presente decreto se haga alusión a los códigos que actualmente tienen dichos cargos.
Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó la viabilidad presupuestal correspondiente.
Que al cumplirse los requisitos legales, resulta procedente aprobar la modificación de la planta de personal del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia puesta a consideración del Gobierno nacional y, por lo mismo, derogar el Decreto número 1096 de 2004, que fija actualmente los cargos públicos pertenecientes a dicha planta.
Artículo 1Supresión De Cargos
°. Supresión de cargos. Se suprimen de la planta de personal del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia, los siguientes cargos: N.° de cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado DESPACHO DEL RECTOR 1 (Uno) Rector de Institución Técnica Profesional 0151 04 2 (Dos) Profesional Universitario 2044 07 1 (Uno) Secretario 4178 13 PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Secretario General de Institución Técnica Profesional 0161 01 2 (Dos) Director de Unidad de Institución Técnica Profesional 2195 05 1 (Uno) Director de Centro Institución Técnica Profesional 2170 03 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 03 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 01 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 11 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 09 1 (Uno) Pagador 4173 18 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 11 3 (Tres) Secretario 4178 10
Artículo 2Funciones Y Cargos
°. Funciones y cargos. Las funciones propias del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece: N.° de cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado DESPACHO DEL RECTOR 1 (Uno) Rector de Institución Técnica Profesional 0151 06 1 (Uno) Asesor 1020 01 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 12 1 (Uno) Secretario 4178 14 PLANTA GLOBAL N.° de cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado 2 (Dos) Vicerrector de Institución Técnica Profesional 0171 03 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 12 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 09 2 (Dos) Profesional Universitario 2044 08 3 (Tres) Profesional Universitario 2044 05 2 (Dos) Profesional Universitario 2044 03 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 01 1(Uno) Técnico Administrativo 3124 11 2(Dos) Secretario 4178 12 1(Uno) Pagador 4173 20
Artículo 4Provisión Del Empleo
°. Provisión del Empleo. El Rector del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia, distribuirá los cargos de la planta global, a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Los cargos de carrera de la planta de personal que queden vacantes, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, sus decretos reglamentarios y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.
El nombramiento en los empleos de la planta de personal docente de los programas de educación superior, se realizarán conforme a lo establecido en el Estatuto Docente vigente.
Artículo 5Incorporación De Los Nuevos Cargos
°. Incorporación de los nuevos cargos. La incorporación de los empleados a la nueva planta de personal, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los treinta (30) días siguientes hábiles a la fecha de publicación del presente decreto.
Artículo 6Vigencia : El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto Número 1096 De 2004
°. Vigencia : El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 1096 de 2004.