Micelio

decreto 671 de 1950

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Artículo 1

Artículo primero. Auméntase el capital del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico en veinte millones de pesos ($ 20.000.000), con lo cual queda elevado ese capital a setenta millones de pesos ($ 70.000.000).

Artículo 2

Artículo segundo. El aumento de capital a que se refiere el artículo anterior será aportado por la Nación, y el Instituto lo destinará al ramo eléctrico.

Artículo 3

Artículo tercero. El Instituto procederá a reformar sus estatutos para solemnizar el aumento de capital.

Artículo 4

Artículo cuarto. Autorízase al Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico para suscribir en nombre de la Nación colombiana en la Central Hidroeléctrica del Río Anchicayá, Limitada, hasta el cincuenta y uno por ciento (51%) del aumento de capital que técnica y económicamente se requiera para dar al servicio esa obra.

Parágrafo

La suscripción que al efecto haga el Instituto se abonará a cuenta del capital de la Nación en el mismo Instituto.

Artículo 5De La Ley 80 De 1946, La Asamblea General De Socios De La Central Hidroeléctrica Del Río Anchicayá, Limitada, Procederá A Aprobar El Traspaso Al Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico, De Los Aportes De La Nación En La Nombrada Sociedad, Para Lo Cual Quedan Autorizados El Departamento Y El Municipio

Artículo quinto. Para dar cumplimiento a lo ordenado por el ordinal c) del artículo 4° de la Ley 80 de 1946, la Asamblea General de Socios de la Central Hidroeléctrica del río Anchicayá, Limitada, procederá a aprobar el traspaso al Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, de los aportes de la Nación en la nombrada Sociedad, para lo cual quedan autorizados el Departamento y el Municipio.

Artículo 6

Artículo sexto. Autorízase al Gobernador del Departamento del Valle para aprobar el aumento de capital de la Central Hidroeléctrica del Río Anchicayá, Limitada, y para suscribir y pagar la parte proporcional que de ese aumento que se decrete corresponda al Departamento.

Artículo 7

Artículo séptimo. Autorízase al Alcalde y al Personero de Cali para aprobar también el aumento de que se habla y para suscribir y pagar la parte proporcional que corresponda al municipio de Cali.

Artículo 8

Artículo octavo. Autorízase a los mencionados Alcalde y Personero para traspasar, en venta o en dación en pago, a la Central Hidroeléctrica del Río Anchicayá, y a cuenta de pago de los aportes del Municipio a la Central, la propiedad de los bienes muebles e inmuebles que constituyen sus sistema actual de generación eléctrica, con los respectivos equipos elevadores de tensión, y las líneas de transmisión. La autorización concedida comprende las facultades necesarias para suscribir todos los compromisos del caso en orden al perfeccionamiento de tales actos. Las operaciones que suscriban el Alcalde y el Personero requieren la posterior aprobación de la Rama Ejecutiva Nacional del Poder Público.

Artículo 9

Artículo noveno. El Gobierno queda facultado para realizar las operaciones de crédito interno o externo, y de presupuesto y contabilidad, que fueren necesarias para hacer efectivo el aumento de capital del Instituto, que se decreta, a fin de que esta entidad disponga de los fondos indispensables para suscribir el aumento de capital de Anchicayá.

Artículo 10

Artículo décimo. Quedan suspendidas las disposiciones incompatibles con el presente Decreto.

Artículo 11

Artículo undécimo. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores y encargado de la Cartera de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Minas y Petróleos
El Ministro de Guerra, Teniente General
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas