Artículo 1Créase El Consejo Nacional De Recursos Energéticos, Organismo Asesor Y Consultivo Del Gobierno Adscrito Al Ministerio De Minas Y Energía, Para La Adopción De La Política Sobre Utilización Racional De Las Distintas Formas De Energía, De Acuerdo Con Los Requerimientos De La Economía Nacional
Articulo 1º Créase el Consejo Nacional de Recursos Energéticos, organismo asesor y consultivo del Gobierno adscrito al Ministerio de Minas y Energía, para la adopción de la política sobre utilización racional de las distintas formas de energía, de acuerdo con los requerimientos de la economía nacional. El Consejo Nacional de Recursos Energéticos estará integrado así: - El Ministro de Minas y Energía, quien lo presidirá. - El Jefe del Departamento Nacional de Planeación. - El doctor Diego Calle Restrepo. - El doctor Antonio Alvarez Restrepo. - El doctor Alvaro Jaramillo Vengoechea. - El doctor Eduardo Del Hierro Santacruz. - El doctor Carlos Sanclemente Orbegozo. - El doctor Bernardo Garcés Córdoba. - El doctor Juan José Turbay. - El doctor Hernando Gómez Otálora. - El doctor Joaquín Vallejo Arbeláez. - El doctor Hernán Jaramillo Ocampo.
Artículo 2Actuarán Como Asesores Permanentes Del Consejo, El Presidente De La Empresa Colombiana De Petróleos -Ecopetrol-; El Presidente De Carbones De Colombia S
º Actuarán como asesores permanentes del Consejo, el Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol-; el Presidente de Carbones de Colombia S. A. -Carbocol-; el Gerente de Financiera Eléctrica Nacional -FEN- y el Director del Instituto de Asuntos Nucleares -IAN-.
Artículo 3El Consejo Podrá Invitar A Sus Deliberaciones A Los Funcionarios De Otras Dependencias Oficiales Y A Representantes De Gremios U Organizaciones Del Sector Privado
º El Consejo podrá invitar a sus deliberaciones a los funcionarios de otras dependencias oficiales y a representantes de gremios u organizaciones del sector privado.
Artículo 4El Consejo Contará Con El Apoyo Técnico De La Unidad De Infraestructura Del Departamento Nacional De Planeación, De La Oficina De Planeación Del Ministerio De Minas Y Energía Y Del Grupo De Trabajo Denominado Estudio Nacional De Energía -Ene- El Cual Adelanta Investigaciones En Este Campo
º El Consejo contará con el apoyo técnico de la Unidad de Infraestructura del Departamento Nacional de Planeación, de la Oficina de Planeación del Ministerio de Minas y Energía y del Grupo de Trabajo denominado Estudio Nacional de Energía -ENE- el cual adelanta investigaciones en este campo.
Artículo 5La Oficina De Planeación Del Ministerio De Minas Y Energía Actuará Como Secretaria Coordinadora Del Consejo
º La Oficina de Planeación del Ministerio de Minas y Energía actuará como Secretaria Coordinadora del Consejo.
Artículo 6El Consejo Expedirá Su Propio Reglamento En El Cual Se Establecerá La Frecuencia De Las Reuniones Y La Forma De Éstas
º El Consejo expedirá su propio reglamento en el cual se establecerá la frecuencia de las reuniones y la forma de éstas.
Artículo 7Suprímese La Comisión Nacional De Energía Y El Consejo Nacional De Energía, Creados Por Decretos 2358 De 1971 Y 1925 De 1973, Respectivamente
º Suprímese la Comisión Nacional de Energía y el Consejo Nacional de Energía, creados por Decretos 2358 de 1971 y 1925 de 1973, respectivamente.
Artículo 8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Los Decretos 2358 De 1971, 1925 De 1973 Y 2258 De 1979
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los Decretos 2358 de 1971, 1925 de 1973 y 2258 de 1979. Comuníquese y cúmplase.