Artículo 1
Apruébase,el siguiente Reglamento:
1-Puerto de Barranquilla.
Declárase el Puerto Terminal Marítimo de Barranquilla como puerto habilitado de la República, y en consecuencia el Administrador de la Aduana de Barranquilla ejercerá en el puerto todas las, funciones que le corresponden de acuerdo con el presente Decreto y con las demás disposiciones legales.
La zona del puerto del Puerto de Barranqui11a será el área comprendida entre las dos orillas del río Magdalena, desde el extremo norte de los tajamares hasta una línea a diez kilómetros al sur de la toma de agua del acueducto de la ciudad de Barranquilla.
Los límites del Terminal serán los de la propiedad ya designada por el Gobierno.a ese fin, o cualquier ampliación de la misma.
2-Organización.
En la administración y control del puerto de Barranquilla intervendrán las siguientes entidades:
El servicio aduanero del Gobierno, que en adelante se llamará la Aduana;
La vigilancia y policía aduanera, que en adelante se llamará el Resguardo;
El Capitán del Puerto;
El Médico del Puerto;
La Compañía del Puerto & Terminal de Barranquilla, S. A., que en adelante se llamarán los Administradores;
El Gerente del Puerto, que será nombrado por los Administradores, y que en adelante se llamará,el Gerente, y
La Junta Asesora, que en adelante se llamará la Junta,
Las funciones de cada una de las anteriores entidades serán las siguientes:
3-Funciones de la Aduana.
La Aduana de Barranquilla cumplirá únicamente con las funciones qúe le fijan las leyes nacionales en vigor y las contenidas en los Reglamentos Generales de Aduana, en cuanto éstos no se opongan a las presentes disposiciones.
La Aduana mantendrá en el Terminal un representante, con amplias facultades para tratar y resolver con el Gerente todo lo que se relacione con el servicio aduanero. Ese funcionario o su delegado competente deberá permanecer en servicio durante todas las horas hábiles de trabajo y también en aquellas horasfuera de las reglamentarias cuando así lo exijan las necesidades para mantener una eficiente administración del Puerto.
4-Funciones del Resguardo.
El Resguardo del Puerto tendrá a su cargo la Vigilancia de toda la carga que entre o salga del Puerto.
Ninguna carga o mercancía podrá salir del Terminal, ya sea para la importación, exportación, cabotaje, o para la ciudad de Barranquilla sin que la Aduana le haya impartido su libranza, y el Resguardo no dará paso a la carga sino después de haberse satisfecho de que los documentos,necesarios y la libranza han sido expedidos tanto por los Administradores,como por la Aduana.
5-Funciones del Médico.
El Médico del Puerto ejercerá las funciones que le marca la Ley 79 de 1931, y deberá cooperar con los Administradores a fin de evitar demoras en el recibo y despacho de las naves. El Médico del Puerto o su delegado permanecerá en el Terminal durante todas las horas hábiles de trabajo y también estará,en servicio para recibir o despachar naves fuera de las horas reglamentarias cuando sea necesario, para evitar demoras y aumentar la eficiencia del servicio del Puerto.
6-Funciones del Capitán del Puerto.
El Capitán del Puerto ejercerá el mando y control de las actividades del Resguardo y el recibo y despacho de las embarcaciones en el Puerto. Sin embargo, en el control de este movimiento deberá cooperar con los Administradores para eliminar demoras innecesarias y desarrollar un servicio eficiente en el recibo, cargue, descargue y despacho de las embarcaciones.
Tendrá todas las demás funciones que le asignan la Ley 79 de 1931 y los Reglamentos Generales de Aduana en cuanto éstos no se opongan a las presentes disposiciones.
El Capitán del Puerto, o su representante legal, deberá permanecer en el Terminal durante todas las horas hábiles, como también estará en servicio para recibir o despachar naves fuera de las horas reglamentarias cuando las circunstancias así lo exijan, para evitar demoras y aumentar la eficiencia del servicio del Puerto.
7-Funciones de los Administradores.
En virtud del contrato celebrado con el Gobierno Nacional, los Administradores tendrán a su cargo la explotación y administración del Puerto, inclusive todas las obras por ellos construídas o instaladas, y el cobro y recaudación de los derechos que se ocasionen con motiyo del uso o goce de tales obras o de cualesquiera otras obras que se construyan para ampliar el Puerto.
Tendrán a su cargo el sostenimiento de las facilidades del Puerto y la prestación de todos los servicios con ellas relacionados. Tendrán a su cargo la inversión de los fondos que recauden todo dentro de los términos de su contrato con el Gobierno Nacional..
8-Funciones del Gerente.
De acuerdo con su contrato con el Gobierno Nacional, los Administradores nombrarán al Gerente del Terminal, quien tendrá a su cargo todo lo relacionado con la administración del Puerto, incluyendo oficinistas, obreros, etc., del servicio, del Terminal, con excepción de aquellos que se empleen en el reconocimiento de la carga y en la vigilancia de todá la carga, como se estipula en otra parte.
9-Funciones de la Junta
loa Junta tendrá las furition.es que le asigna el contrato celebrado por los Administradores Con el Gobierno Nacional.'
10-Aceptación de las tarifas y reglamentos.
Será obligación de todos los agentes, agencias marítimas, naves, consignatarios, y en general toda persona qué use las facilidades del Puerto y Terminal, familiarizarse coh las tarifas y reglamentos del Puerto y Terminal. Las tarifas y reglamentos, pueden ser modificados. El Uso de las facilidades del Puerto y Terminal cohStitüyen la aceptación de las tarifas y reglamentos entonces en vigor. Las tarifas y reglamentos pueden ser modificados dentro de los términos del contrato de los Administradores con el Gobierno Nacional.
11-Edificios de propiedad particular.
No se construirá por los particulares bodega, edificio u obra alguna dentro de los límites del Terminal sin que previamente se haya hecho contrato por escrito con el Ministerio de Obras Públicas.
12--Entrada a la zona del Terminal.
Nadie podrá entrar a la zona del Terminal sin proveerse de un permiso especial, que sé expedirá así:
Por el Capitán del Puerto, con la refrendación del Administrador de Aduana, a todas aquellas personas que por la naturaleza de sus negocios, necesiten entrar al Terminal con alguna frecuencia. Estos pases se renovarán cada año. Podrán ser cancelados en cualquier momento por. la autoridad que los concedió, y para obtenerlos los interesados harán su solicitud por escrito ante el Capitán del Puerto, exponiendo los motivos que lo ocasionan.
Por el Gerente, a todos los empleadas y obreros del terminal pagados por los Administradores, a aquellas personas que tengan algún asunto:qué tratar con el Gerente y a los visitantes.
Por el Administrador de Aduana, a los funcionarios y empleados del Gobierno y a los Visitantes de los buques en puerto.
13-Empleo de obreros.
Todos los obreros que se empleen en el manejo de carga dentro de la zona del Terminal, en el movimiento de las naves o a bordo de éstas, serán seleccionados y empleados por el Gerente ó su representante, y estarán bajo su control exclusivo.
14-Responsabilidad de los Administradores.
Las personas que entren a la zona del Teritiirial lo harán asumiendo todos los riesgos inherentes, y los Administradores no serán responsables, por los accidentes o daños que puedan ocurrir a las personas o bienes.
15-Horario de trabajo en el Terminal.
Las horas ordinarias de tí abajo en el Terminal serán de 7 a. m. a 11 a. m. y de.1 a 5 p. m., salvo los domingos y días festivos reconocidos por la ley. Sin embargo, las naves se recibirán o despacharán a cualquier otra hora, a petición de sus agentes; pero por este servicio los Administradores cobrarán de acuerdo con las tarifas establecidas para el trabajo durante horas fuera del horario oficial.
16-Movimiento de las naves en el muelle.
En la designación del espacio para atracar, los Administradores darán preferencia a las naves que conduzcan pasajeros y correos, sobre las embarcaciones de carga, y si es el caso, los Administradores podrán ordenar a un buque de carga que cambie de sitio en el muelle o se dirija al fondeadero.
Los vapores o motonaves tendrán preferencia én todo tiempo sobre los buques de vela, y, si es el caso, los Administradores podrán ordenar a un buque, de vela que cambie de sitio en él muelle o que se dirija al fondeadero.
Cuando una nave se encuentre atracada a los muelles, pero que no esté trabajando, los Administradores ordenarán su retiro para dar lugar a otra que vaya a cargar o descargar.
Asimismo, cuando una nave ha estado atracada por más de cuatro días, los Administradores podrán ordenar su retiro para dar lugar a una nave recién llegada. De la misma manera, cuando una nave haya estado trabajando por más de cuarenta y ocho horas y las necesidades así lo exijan, los Administradores podrán ordenar su retiro para dar lugar a otra nave que vaya a trabajar. Además de las razones expuestas anteriormente, en beneficio de los intereses del Puerto, los Administradores podrán Ordenar a una nave que cambie de sitio en los muelles o se dirija al fondeadero.
17-Defensa contra las ratas.
Las naves que atraquen a los muelles deberán usar por lo menos una defensa contra las ratas en cada Cable o línea de amarre que esté sujeto a los muelles.
18-Desperdicios, basuras, etc.
Todas las naves que arriben a los muelles tienen la obligación de cubrir todas las tuberías de desagüe y desperdicio en el costado de los muelles. Queda prohibido arrojar al agua basuras, cenizas, desperdicios, etc., mientras el buque esté, en puerto. El Capitán del Puerto, a Solicitud del Gerente, impondrá una multa de $ 50 por cada infracción de esta disposición.
19-Averías al Puerto y Terminal.
En caso de averías al muelle o a cualquier otra propiedad del Terminal, o del Puerto, el Capitán o el agente de la nave que las cause deberé dar una fianza a los Administradores en garantía de que el costo de las reparaciones necesarias será cubierto por-la nave o sus agentes. La cuantía de la fianza sé determinará por el cálculo que de las reparaciones hagan los Administradores o un representante de Lloyds. Si la avería ocurriere antes de zarpar la nave, no se le permitirá la salida hasta que dé la fianza correspondiente.
20-Servicio de bongos o planchones.
Por regla general, todas.las naves deben atracar a los muelles para los efectos del descargue y cargué, salvó aquellos casos que en opinión de los Administradores y en beneficio de los intereses del Puerto convenga efectuar ese trabajo por medio de bongos ó planchones en el fondeadero. Sin embargo, este procedimiento de ninguna manera implica la liberación del pago del muellaje, y de consiguiente, esos derechos se harán efectivos de acuerdo con la tarifa de muellaje que se indica en estos renglones.
Los Administradores tendrán el derecho exclusivo a la prestación del servicio de. bongos o planchones y a cobrar la tarifa estipulada para dicho servicio.
31--Restricciones de cuarentena.
Todas las naves que utilicen el Puerto y Terminal estarán sujetas a las leyes y reglamentos relativos a cuarentena, inspección y fumigación, todo lo cual se hará cumplir por medio del Médico del Puerto.
22-Peso o medida dé la carga.
Cuando el peso o medida de la carga no se indique en los documentos de embarque ni conste de otro modo, los Administradores deberán pesar o medir la carga en cuestión, y por este servicio cobrarán la cantidad indicada en las tarifas.
Los Administradores tendrán el derecho de comprobar el peso o medida de la carga cuando a bien lo tengan, y si los pesos o medidas que se les hayan suministrado no son los verdaderos, los Administradores podrán cobrar la tarifa estipulada por pesar o medir la carga.
23-Abandono de mercancía.
La carga que permanezca en las bodegas por más del tiempo de bodegaje permitido será considerada como abandonada, y en consecuencia se rematará en los términos que señala la ley sobre la materia. Los Administradores recibirán del producido la parte que se les adeude en pago del bodegaje y otros-adeudos al Terminal.
24-Correo.
El correo que llegare a bordo de naves se descargará por los Administradores en presencia del Contador del buque o su representante, quien le entregará a los funcionarios del Gobierno.
El correo saliente se recibirá por el Contador del buque al costado de la nave después de lo cual los Administradores lo colocarán a bordo.
25-Responsabilidad por pérdidas o averías.
Los Administradores no serán responsables por las demoras que ocurran, ni por averías a la carga, en sus muelles, almacenes, bodegas o en cualquiera parte de los servicios del Puerto, ocasionadas por incendios, derrame de agua de la red protectora contra incendios, derrumbamiento de edificios, si tales daños no provienen de descuido en el manejo y colocación de la carga; tampoco serán responsables por las demoras, pérdidas o averas que resulten con motivo de huelga del personal empleado por ellos o del que esté al servicio de otros, ni por las consecuencias que de tales huelgas se deriven Los Administradores no reconocerán reclamos por daños o bultos faltantes después de que la carga haya salido del Terminal, a menos que el que percibe deje constancia de ello en el recibo que expedirá a favor de los Administradores.
Los Administradores solamente serán responsables por reclamaciones de daños o bultos faltantes, cuando se compruebe que tales daños o faltas ocurrieron mientras la mercancía estaba en custodia de los Administradores.
26-Agentes de buques.
Todas las agencias encargadas del movimiento, de embarcaciones, ya sean marítimas, fluviales o de cabotaje, deberán dar aviso por escrito a los Administradores por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a su llegada, informando la hora en que la nave debe llegar, hora en que desea comenzar a trabajar, la, cantidad, distribución de carga en las bodegas del barco, o clase de carga que va a descargar y cargar, como también la información sobre piezas que pesen más de cinco toneladas.
En los casos en que una nave se vaya a cargar o descargar durante las horas oficiales de trabajo en el Terminal, es decir, de 7 a 11 a. m. o de 1 a 5 p. m., es absolutamente indispensable que esté lista para comenzar su trabajo a más tardar a las 7,30 a. m. o a las 1,30 p. m., respectivamente. En caso de que la agencia, haya solicitado los servicios del terminal para, descargar o cargar una nave en cualquiera de los períodos arriba anotados y por algún motivo la nave no pueda principiar su trabajo en las horas que se acaban de anotar, entonces, además de la tarifa ordinaria, la agencia pagará toda la gente que se haya reclutado para la nave por todo el tiempo que haya transcurrido desde el principio del período basta la hora en que principió a cargar o descargar o hasta que se termine el período respectivo en caso de que el cargue o descargue no se llegue a efectuar dentro del período.
En caso de que una nave quiera cargar o descargar en horas extraordinarias o días feriados y no llegue a la hora que haya fijado la agencia, entonces la agencia pagará, además de lo que estipula la tarifa especial para trabajar en horas extraordinarias, toda la gente que se haya reclutado para la nave por todo el tiempo que haya transcurrido desde que principió el período hasta la hora en que principie a cargar o descargar o hasta que se termine el período en caso de que no llegue a realizar el cargue o descargue.
Las agencias de vapores o agentes de naves deberán dar aviso por escrito a los Administradores por lo menos veinticuatro horas antes de la llegada de la nave, en que se despachará un cargamento de exportación. Este aviso deberá indicar los nombres del consignatario, consignador, marcas, cantidad, etc., de la carga en cuestión. A menos que se llenen lodos estos requisitos, los Administradores no tendrán la obligación de hacer el embarqué,
27-Reglas generales para las naves.
Las naves que arriben al puerto izarán la bandera de sanidad sí están listas para cargar o descargar y serán visitadas por las autoridades sanitarias y por los respectivos funcionarios aduaneros. Estas visitas serán, en todo caso, practicadas inmediatamente que la nave penetre en la zona aduanera, a menos que tal cosa ocurra después de las horas señaladas en los Reglamentos para el recibo de las naves. Sin embargo, mediando la aprobación del Departamento Nacional de Higiene, se permitirá que las naves que tengan Médico Oficial a bordo, sean recibidas en el muelle, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 79 de 1931.
Una vez que se hayan practicado las visitas oficiales, la nave bajará la bandera de sanidad y hará una pitada larga en señal de que ya se han cumplido esas formalidades. Los Administradores, por medio del Código de Señales, indicarán el lugar donde debe atracar el barco, y la nave deberá dirigirse hacia ese lugar. Toda nave deberá izar la bandera P del Código de Señales el día de su salida.
Si por cualquier circunstancia una nave no pudiere atracar al muelle inmediatamente después de su llegada al Puerto, la visita oficial de los funcionarios podrá verificarse antes de atracar al muelle con el objeto de evitar demoras innecesarias después de que la nave haya atracado.
28-Reparaciones a las naves en puerto.
Mientras las naves estén atracadas a los muelles no se podrán realizar reparaciones a las calderas o maquinarias que impidan a las naves movilizarse por su propia fuerza al momento que se les ordene, y, de consiguiente, los vapores deberán tener suficiente presión en sus calderas para cambiar de sitio al momento o dirigirse al fondeadero en caso de necesidad.
29-Aparejo de las naves.
Toda nave será responsable por el estado y condición de su aparejo y equipo para estibar la carga. Los accidentes que puedan ocurrir tanto a los empleados como a la propiedad como consecuencia del mal estado o deficiencia del aparejo y demás equipos serán por cuenta exclusiva de la nave.
30-Explosivos.
Las embarcaciones que transporten explosivos o materiales inflamables deberán izar la bandera B, correspondiente al Código Internacional de Señales, y en todo tiempo estarán dispuestas a moverse a cualquier punto del río que el Gerente estime conveniente. No se descargarán explosivos o materiales inflamables en los muelles o en naves o planchones sino mediante permiso especial del Gerente y siempre de acuerdo con sus instrucciones. Estas embarcaciones llevarán una luz roja durante las horas entre la puesta y la salida del sol.
31-Recibo de la carga.
Los Administradores expedirán a los medios de transporte, ya sean marítimos, fluviales o de cualquier otra clase, que conduzca carga al Terminal, un recibo por la carga que entreguen. En tal recibo se hará la descripción general de la mercancía, número de piezas y sus marcas. Tal recibo no implica responsabilidad para los Administradores por motivo del contenido y estado de la mercancía ni tampoco por las condiciones de los recipientes y envolturas. En el caso de la carga de importación dicho recibo no libra al buque ni a sus agentes de las responsabilidades que pueden tener por infracciones de la ley, irregularidades en los documentos, etc., cosas que corresponde hacer efectivas a la Aduana.
Al efectuarse el recibo dé la carga descargada en el Terminal, podrán estar presentes los.empleados de la Aduana, así como los agentes de la nave o del medio de transporte.
El recibo que los Administradores deben expedir a los medios de transporte les será entregado tan pronto como sea posible después de recibida la carga. Dos copias de este recibo deben ser entregadas a la Aduana. El recibo contendrá la siguiente información:
' 1. Nombre del medio de transporte.
Fecha en que se recibió la carga.
Nombre del consignatario.
Procedencia de la carga.
Destino de, la carga.
Marca, cantidad, peso, etc.
Merma, bultos faltantes, roturas, etc., según conste en los documentos del embarcador o en el pliego de excepciones.
Después de haber verificado las comprobaciones que se crean convenientes y tan pronto como sea posible, pero en todo caso dentro de las veinticuatro horas siguientes al recibo de las copias de los recibos que los Administradores expedirán a los medios de transporte, la Aduana deberá dar un recibo semejante a los Administradores, y desde ese momento la Aduana asume la custodia y responsabilidad de la carga. *
Los Administradores se reservan el derecho de rehusar el manejo de carga que por su naturaleza pueda ocasionar daños al terminal o a la demás carga, o de pesos que no puedan manejar.
La carga de importación deberá descargarse de los buques a los muelles o a bongos o planchones según dispongan los Administradores. La carga que necesite de un reconocimiento minucioso por parte de las autoridades aduaneras se colocará dentro de las bodegas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 de la Ley 79 de 1931 y en el Reglamento General de Aduanas, número 15, podrá colocarse fuera de las bodegas del Terminal aquella carga cuyo gravamen aduanero no sea mayor de 10 centavos por kilogramo, tales como maquinaria, herramientas para agricultura o industrias, automóviles, carros, puntillas, remaches, alambre para cercas, ácidos peligrosos, etc. Esta clase de carga, según convenga más a los funcionarios correspondientes, de los Administradores, se podrá colocar en las cubiertas de los muelles, en bongos o planchones, en los patios destinados a ese objeto, o en cualquiera otra parte del terminal que sea conveniente; pero tal carga se colocará en forma que la Aduana la pueda comprobar, contar y reconocer.
32-Custodia de la carga dentro del Terminal.
Todo el movimiento de recepción y despacho de la carga estará bajo el control de los Administradores, con excepción del movimiento que sea necesário para el reconocimiento de la mercancía; el cual se verificará bajo la responsabilidad de la Aduana, como se expresa más adelante. Los Administradores tendrán la responsabilidad exclusiva de la carga mientras se realiza el movimiento de recepción y entrega de ella. Consiguientemente y para garantizar mejor los intereses del Gobierno, toda la carga que se halle dentro del Terminal estará bajo la custodia, control y responsabilidad de la Aduana dentro de los términos y atribuciones que fija la Ley 79 de 1931, desde el momento en que la Aduana recibe dicha carga de los Administradores hasta el momento en que expida a éstos la libranza u orden de entrega para su despacho o embarque.
Para mayor garantía del control de la Aduana, ésta tendrá la debida vigilancia y custodia sobre toda la carga que se halle dentro del Terminal, sin tener en consideración el vehículo que la transporte ni la clase de impuesto o gravamen a que esté sujeta.
33-Carga que no pasa por las bodegas.
La carga puede ser traspasada directamente de las embarcaciones a un medio de transporte que la conduzca al interior o a Barranquilla, y, a la inversa, la carga puede ser transferida directamente de un medio de transporte a una embarcación. Sin embargo, ese servicio no podrán prestarlo los Administradores sino mediante autorización escrita del Administrador de la Aduana con la especificación de la clase de carga a que se le concede tal beneficio y debiéndose dar autorización especial en cada caso. Esa carga estará sujeta a tarifas especiales, pero queda a opción de los Administradores prestar dicho servicio o nó. En ningún caso se prestará tal servicio cuando ocasione un manejo distinto del necesario para traspasar carga de un medio de transporte a otro.
34-Despacho de la carga.
Los Administradores no despacharán carga del Terminal por ningún motivo, ya sea de. importación, exportación o. cabotaje, mientras no reciban una solicitud escrita del embarcador, consignatario o sus agentes. Tal solicitud de despacho deberá hacerse en el, formulario especial que suministrarán los Administradores. y tendrá la siguiente información:
Nombre del consignatario o del agente.
Pecha en que llegó la carga al terminal.
Nombre del medio de transporte que trajo la carga.
Descripción general, marcas, cantidad peso, etc. de la carga que debe despacharse.
Nombre o número del medio de transporte en que se va a despachar.
La solicitud de despacho deberá ir acompañada de la libranza u orden de entrega expedida por la Aduana. La solicitud de despacho irá sellada por el Cajero de los Administradores cuando todos los adeudos al Terminal hayan sido pagados. La libranza u orden de entrega expedida por la Aduana absuelve a los Administradores de toda responsabilidad en cuanto a los adeudos o derechos que puedan pesar sobre la mercancía que se va a entregar.
Al recibir los empleados correspondientes de los Administradores una solicitud de despacho debidamente sellada por el Cajero de los Administradores y acompañada de la libranza u orden de entrega expedida por la Aduana, la carga será despachada tan pronto como se hagan arreglos con el medio de transporte que la ha de conducir.
Los Administradores exigirán un recibo de la agencia o persona encargada del medio de transporte a quien le entreguen la carga antes de sacarla del Terminal, y exigirán el comprobante de que quien va a recibir la carga está debidamente autorizado para ello, por el dueño o su agente.
35-Manifiesto del consignatario.
Cada consignatario le suministrará a los Administradores un duplicado exacto del manifiesto que se le presente a la Aduana, con copia de todos los conocimientos de embarqua que lo acompañen. También le suministrará a los Administradores un duplicado de cualquier otro documento que le entregue a la Aduana. La Aduana cooperará con los Administradores a fin de lograr que los consignatarios entreguen esa información.
36-Reconocimiento de la carga.
Tan pronto como sea posible y en todo caso dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al descargue de la carga de importación, los Administradores notificarán a la Aduana que están listos para que se verifique el reconocimiento de la mercancía. Para este efecto se servirán de un formulario especial que se llamará Solicitud de Reconocimiento, que contendrá la información que so expresa en seguida:
Nombre del consignatario.
Nombre de la nave que trajo la mercancía.
Fecha en que llegó.
Marcas, cantidad, peso, etc., de la carga.
Sitio donde está la carga.
Fecha del reconocimiento.
Fecha y hora en que se devuelve a los Administradores la solicitud de reconocimiento.
Fecha y. hora en que se envía por la Aduana copia del manifiesto liquidado al consignatario.
Los Administradores pondrán la información, correspondiente a los primeros cinco puntos y la Aduana pondrá la correspondiente a los números restantes.
El término de cuarenta y ocho horas para los Administradores presentar la carga para el reconocimiento podrá ser prorrogado por las autoridades de Aduana en caso de congestión de buques, de carga en las bodegas, o por cualquiera otra circunstancia que lo justifique.
La Aduana verificará el reconocimiento de la mercancía con la mayor rapidez. posible para dar así la mayor eficiencia al Terminal, y el reconocimiento de la mercancía no podrá ser motivo para que la Aduana demore el recibo de la carga a los Administradores. El reconocimiento de la mercancía Será hecho por la Aduana con su personal propio dé obreros necésarios para la movilización de los bultos, para abrir cajas y huacales, fardos, etc., para colocarla de nuevo en su respectivo sitio, y, en fin, para todas las operaciones que el debido reconocimiento requiere. Dichos obreros estarán bajo el exclusivo control y empleo de la Aduana y ésta no podrá servirse para tal fin de los obreros que están al servicio de los Administradores.
37-Equipaje.
Según las tarifas que fijan estos reglamentos, habrá un cargo por cada bulto de equipaje; este cargo se aplicará únicamente al equipaje en el verdadero sentido de la palabra, y los demás artículos pagarán de acuerdo con lo que estipulan las tarifas.
38-Cargamento de los buques.
A fin de obtener la mayor seguridad en la navegación dentro del Puerto, el Gerente tendrá el derecho de fijar la cantidad de carga que una embarcación podrá tomar en el Puerto.
Artículo 91De La Ley 79 De 1931
Artículo único. Apruébase ,el siguiente Reglamento: 1-Puerto de Barranquilla. Declárase el Puerto Terminal Marítimo de Barranquilla como puerto habilitado de la República, y en consecuencia el Administrador de la Aduana de Barranquilla ejercerá en el puerto todas las, funciones que le corresponden de acuerdo con el presente Decreto y con las demás disposiciones legales. La zona del puerto del Puerto de Barranqui11a será el área comprendida entre las dos orillas del río Magdalena, desde el extremo norte de los tajamares hasta una línea a diez kilómetros al sur de la toma de agua del acueducto de la ciudad de Barranquilla. Los límites del Terminal serán los de la propiedad ya designada por el Gobierno .a ese fin, o cualquier ampliación de la misma. 2-Organización. En la administración y control del puerto de Barranquilla intervendrán las siguientes entidades: a) El servicio aduanero del Gobierno, que en adelante se llamará la Aduana; b) La vigilancia y policía aduanera, que en adelante se llamará el Resguardo; c) El Capitán del Puerto; d) El Médico del Puerto; e) La Compañía del Puerto & Terminal de Barranquilla, S. A., que en adelante se llamarán los Administradores; f) El Gerente del Puerto, que será nombrado por los Administradores, y que en adelante se llamará ,el Gerente, y g) La Junta Asesora, que en adelante se llamará la Junta, Las funciones de cada una de las anteriores entidades serán las siguientes: 3-Funciones de la Aduana. La Aduana de Barranquilla cumplirá únicamente con las funciones qúe le fijan las leyes nacionales en vigor y las contenidas en los Reglamentos Generales de Aduana, en cuanto éstos no se opongan a las presentes disposiciones. La Aduana mantendrá en el Terminal un representante, con amplias facultades para tratar y resolver con el Gerente todo lo que se relacione con el servicio aduanero. Ese funcionario o su delegado competente deberá permanecer en servicio durante todas las horas hábiles de trabajo y también en aquellas horasfuera de las reglamentarias cuando así lo exijan las necesidades para mantener una eficiente administración del Puerto. 4-Funciones del Resguardo. El Resguardo del Puerto tendrá a su cargo la Vigilancia de toda la carga que entre o salga del Puerto. Ninguna carga o mercancía podrá salir del Terminal, ya sea para la importación, exportación, cabotaje, o para la ciudad de Barranquilla sin que la Aduana le haya impartido su libranza, y el Resguardo no dará paso a la carga sino después de haberse satisfecho de que los documentos,necesarios y la libranza han sido expedidos tanto por los Administradores,como por la Aduana. 5-Funciones del Médico. El Médico del Puerto ejercerá las funciones que le marca la Ley 79 de 1931, y deberá cooperar con los Administradores a fin de evitar demoras en el recibo y despacho de las naves. El Médico del Puerto o su delegado permanecerá en el Terminal durante todas las horas hábiles de trabajo y también estará,en servicio para recibir o despachar naves fuera de las horas reglamentarias cuando sea necesario, para evitar demoras y aumentar la eficiencia del servicio del Puerto. 6-Funciones del Capitán del Puerto. El Capitán del Puerto ejercerá el mando y control de las actividades del Resguardo y el recibo y despacho de las embarcaciones en el Puerto. Sin embargo, en el control de este movimiento deberá cooperar con los Administradores para eliminar demoras innecesarias y desarrollar un servicio eficiente en el recibo, cargue, descargue y despacho de las embarcaciones. Tendrá todas las demás funciones que le asignan la Ley 79 de 1931 y los Reglamentos Generales de Aduana en cuanto éstos no se opongan a las presentes disposiciones. El Capitán del Puerto, o su representante legal, deberá permanecer en el Terminal durante todas las horas hábiles, como también estará en servicio para recibir o despachar naves fuera de las horas reglamentarias cuando las circunstancias así lo exijan, para evitar demoras y aumentar la eficiencia del servicio del Puerto. 7-Funciones de los Administradores. En virtud del contrato celebrado con el Gobierno Nacional, los Administradores tendrán a su cargo la explotación y administración del Puerto, inclusive todas las obras por ellos construídas o instaladas, y el cobro y recaudación de los derechos que se ocasionen con motiyo del uso o goce de tales obras o de cualesquiera otras obras que se construyan para ampliar el Puerto. Tendrán a su cargo el sostenimiento de las facilidades del Puerto y la prestación de todos los servicios con ellas relacionados. Tendrán a su cargo la inversión de los fondos que recauden todo dentro de los términos de su contrato con el Gobierno Nacional.. 8-Funciones del Gerente. De acuerdo con su contrato con el Gobierno Nacional, los Administradores nombrarán al Gerente del Terminal, quien tendrá a su cargo todo lo relacionado con la administración del Puerto, incluyendo oficinistas, obreros, etc., del servicio, del Terminal, con excepción de aquellos que se empleen en el reconocimiento de la carga y en la vigilancia de todá la carga, como se estipula en otra parte. 9-Funciones de la Junta loa Junta tendrá las furition.es que le asigna el contrato celebrado por los Administradores Con el Gobierno Nacional.' 10-Aceptación de las tarifas y reglamentos. Será obligación de todos los agentes, agencias marítimas, naves, consignatarios, y en general toda persona qué use las facilidades del Puerto y Terminal, familiarizarse coh las tarifas y reglamentos del Puerto y Terminal. Las tarifas y reglamentos, pueden ser modificados. El Uso de las facilidades del Puerto y Terminal cohStitüyen la aceptación de las tarifas y reglamentos entonces en vigor. Las tarifas y reglamentos pueden ser modificados dentro de los términos del contrato de los Administradores con el Gobierno Nacional. 11-Edificios de propiedad particular. No se construirá por los particulares bodega, edificio u obra alguna dentro de los límites del Terminal sin que previamente se haya hecho contrato por escrito con el Ministerio de Obras Públicas. 12--Entrada a la zona del Terminal. Nadie podrá entrar a la zona del Terminal sin proveerse de un permiso especial, que sé expedirá así: a) Por el Capitán del Puerto, con la refrendación del Administrador de Aduana, a todas aquellas personas que por la naturaleza de sus negocios, necesiten entrar al Terminal con alguna frecuencia. Estos pases se renovarán cada año. Podrán ser cancelados en cualquier momento por. la autoridad que los concedió, y para obtenerlos los interesados harán su solicitud por escrito ante el Capitán del Puerto, exponiendo los motivos que lo ocasionan. b) Por el Gerente, a todos los empleadas y obreros del terminal pagados por los Administradores, a aquellas personas que tengan algún asunto:qué tratar con el Gerente y a los visitantes. c) Por el Administrador de Aduana, a los funcionarios y empleados del Gobierno y a los Visitantes de los buques en puerto. 13-Empleo de obreros. Todos los obreros que se empleen en el manejo de carga dentro de la zona del Terminal, en el movimiento de las naves o a bordo de éstas, serán seleccionados y empleados por el Gerente ó su representante, y estarán bajo su control exclusivo. 14-Responsabilidad de los Administradores. Las personas que entren a la zona del Teritiirial lo harán asumiendo todos los riesgos inherentes, y los Administradores no serán responsables, por los accidentes o daños que puedan ocurrir a las personas o bienes. 15-Horario de trabajo en el Terminal. Las horas ordinarias de tí abajo en el Terminal serán de 7 a. m. a 11 a. m. y de .1 a 5 p. m., salvo los domingos y días festivos reconocidos por la ley. Sin embargo, las naves se recibirán o despacharán a cualquier otra hora, a petición de sus agentes; pero por este servicio los Administradores cobrarán de acuerdo con las tarifas establecidas para el trabajo durante horas fuera del horario oficial. 16-Movimiento de las naves en el muelle. En la designación del espacio para atracar, los Administradores darán preferencia a las naves que conduzcan pasajeros y correos, sobre las embarcaciones de carga, y si es el caso, los Administradores podrán ordenar a un buque de carga que cambie de sitio en el muelle o se dirija al fondeadero. Los vapores o motonaves tendrán preferencia én todo tiempo sobre los buques de vela, y, si es el caso, los Administradores podrán ordenar a un buque, de vela que cambie de sitio en él muelle o que se dirija al fondeadero. Cuando una nave se encuentre atracada a los muelles, pero que no esté trabajando, los Administradores ordenarán su retiro para dar lugar a otra que vaya a cargar o descargar. Asimismo, cuando una nave ha estado atracada por más de cuatro días, los Administradores podrán ordenar su retiro para dar lugar a una nave recién llegada. De la misma manera, cuando una nave haya estado trabajando por más de cuarenta y ocho horas y las necesidades así lo exijan, los Administradores podrán ordenar su retiro para dar lugar a otra nave que vaya a trabajar. Además de las razones expuestas anteriormente, en beneficio de los intereses del Puerto, los Administradores podrán Ordenar a una nave que cambie de sitio en los muelles o se dirija al fondeadero. 17-Defensa contra las ratas . Las naves que atraquen a los muelles deberán usar por lo menos una defensa contra las ratas en cada Cable o línea de amarre que esté sujeto a los muelles. 18-Desperdicios, basuras, etc. Todas las naves que arriben a los muelles tienen la obligación de cubrir todas las tuberías de desagüe y desperdicio en el costado de los muelles. Queda prohibido arrojar al agua basuras, cenizas, desperdicios, etc., mientras el buque esté, en puerto. El Capitán del Puerto, a Solicitud del Gerente, impondrá una multa de $ 50 por cada infracción de esta disposición. 19-Averías al Puerto y Terminal. En caso de averías al muelle o a cualquier otra propiedad del Terminal, o del Puerto, el Capitán o el agente de la nave que las cause deberé dar una fianza a los Administradores en garantía de que el costo de las reparaciones necesarias será cubierto por-la nave o sus agentes. La cuantía de la fianza sé determinará por el cálculo que de las reparaciones hagan los Administradores o un representante de Lloyds. Si la avería ocurriere antes de zarpar la nave, no se le permitirá la salida hasta que dé la fianza correspondiente. 20-Servicio de bongos o planchones. Por regla general, todas.las naves deben atracar a los muelles para los efectos del descargue y cargué, salvó aquellos casos que en opinión de los Administradores y en beneficio de los intereses del Puerto convenga efectuar ese trabajo por medio de bongos ó planchones en el fondeadero. Sin embargo, este procedimiento de ninguna manera implica la liberación del pago del muellaje, y de consiguiente, esos derechos se harán efectivos de acuerdo con la tarifa de muellaje que se indica en estos renglones . Los Administradores tendrán el derecho exclusivo a la prestación del servicio de. bongos o planchones y a cobrar la tarifa estipulada para dicho servicio. 31--Restricciones de cuarentena. Todas las naves que utilicen el Puerto y Terminal estarán sujetas a las leyes y reglamentos relativos a cuarentena, inspección y fumigación, todo lo cual se hará cumplir por medio del Médico del Puerto. 22-Peso o medida dé la carga. Cuando el peso o medida de la carga no se indique en los documentos de embarque ni conste de otro modo, los Administradores deberán pesar o medir la carga en cuestión, y por este servicio cobrarán la cantidad indicada en las tarifas. Los Administradores tendrán el derecho de comprobar el peso o medida de la carga cuando a bien lo tengan, y si los pesos o medidas que se les hayan suministrado no son los verdaderos, los Administradores podrán cobrar la tarifa estipulada por pesar o medir la carga. 23-Abandono de mercancía. La carga que permanezca en las bodegas por más del tiempo de bodegaje permitido será considerada como abandonada, y en consecuencia se rematará en los términos que señala la ley sobre la materia. Los Administradores recibirán del producido la parte que se les adeude en pago del bodegaje y otros-adeudos al Terminal. 24-Correo. El correo que llegare a bordo de naves se descargará por los Administradores en presencia del Contador del buque o su representante, quien le entregará a los funcionarios del Gobierno. El correo saliente se recibirá por el Contador del buque al costado de la nave después de lo cual los Administradores lo colocarán a bordo. 25-Responsabilidad por pérdidas o averías. Los Administradores no serán responsables por las demoras que ocurran, ni por averías a la carga, en sus muelles, almacenes, bodegas o en cualquiera parte de los servicios del Puerto, ocasionadas por incendios, derrame de agua de la red protectora contra incendios, derrumbamiento de edificios, si tales daños no provienen de descuido en el manejo y colocación de la carga; tampoco serán responsables por las demoras, pérdidas o averas que resulten con motivo de huelga del personal empleado por ellos o del que esté al servicio de otros, ni por las consecuencias que de tales huelgas se deriven Los Administradores no reconocerán reclamos por daños o bultos faltantes después de que la carga haya salido del Terminal, a menos que el que percibe deje constancia de ello en el recibo que expedirá a favor de los Administradores . Los Administradores solamente serán responsables por reclamaciones de daños o bultos faltantes, cuando se compruebe que tales daños o faltas ocurrieron mientras la mercancía estaba en custodia de los Administradores. 26-Agentes de buques. Todas las agencias encargadas del movimiento, de embarcaciones, ya sean marítimas, fluviales o de cabotaje, deberán dar aviso por escrito a los Administradores por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a su llegada, informando la hora en que la nave debe llegar, hora en que desea comenzar a trabajar, la, cantidad, distribución de carga en las bodegas del barco, o clase de carga que va a descargar y cargar, como también la información sobre piezas que pesen más de cinco toneladas. En los casos en que una nave se vaya a cargar o descargar durante las horas oficiales de trabajo en el Terminal, es decir, de 7 a 11 a. m. o de 1 a 5 p. m., es absolutamente indispensable que esté lista para comenzar su trabajo a más tardar a las 7,30 a. m. o a las 1,30 p. m., respectivamente. En caso de que la agencia, haya solicitado los servicios del terminal para, descargar o cargar una nave en cualquiera de los períodos arriba anotados y por algún motivo la nave no pueda principiar su trabajo en las horas que se acaban de anotar, entonces, además de la tarifa ordinaria, la agencia pagará toda la gente que se haya reclutado para la nave por todo el tiempo que haya transcurrido desde el principio del período basta la hora en que principió a cargar o descargar o hasta que se termine el período respectivo en caso de que el cargue o descargue no se llegue a efectuar dentro del período. En caso de que una nave quiera cargar o descargar en horas extraordinarias o días feriados y no llegue a la hora que haya fijado la agencia, entonces la agencia pagará, además de lo que estipula la tarifa especial para trabajar en horas extraordinarias, toda la gente que se haya reclutado para la nave por todo el tiempo que haya transcurrido desde que principió el período hasta la hora en que principie a cargar o descargar o hasta que se termine el período en caso de que no llegue a realizar el cargue o descargue. Las agencias de vapores o agentes de naves deberán dar aviso por escrito a los Administradores por lo menos veinticuatro horas antes de la llegada de la nave, en que se despachará un cargamento de exportación. Este aviso deberá indicar los nombres del consignatario, consignador, marcas, cantidad, etc., de la carga en cuestión. A menos que se llenen lodos estos requisitos, los Administradores no tendrán la obligación de hacer el embarqué, 27-Reglas generales para las naves. Las naves que arriben al puerto izarán la bandera de sanidad sí están listas para cargar o descargar y serán visitadas por las autoridades sanitarias y por los respectivos funcionarios aduaneros. Estas visitas serán, en todo caso, practicadas inmediatamente que la nave penetre en la zona aduanera, a menos que tal cosa ocurra después de las horas señaladas en los Reglamentos para el recibo de las naves. Sin embargo, mediando la aprobación del Departamento Nacional de Higiene, se permitirá que las naves que tengan Médico Oficial a bordo, sean recibidas en el muelle, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 79 de 1931 . Una vez que se hayan practicado las visitas oficiales, la nave bajará la bandera de sanidad y hará una pitada larga en señal de que ya se han cumplido esas formalidades. Los Administradores, por medio del Código de Señales, indicarán el lugar donde debe atracar el barco, y la nave deberá dirigirse hacia ese lugar. Toda nave deberá izar la bandera P del Código de Señales el día de su salida. Si por cualquier circunstancia una nave no pudiere atracar al muelle inmediatamente después de su llegada al Puerto, la visita oficial de los funcionarios podrá verificarse antes de atracar al muelle con el objeto de evitar demoras innecesarias después de que la nave haya atracado. 28-Reparaciones a las naves en puerto. Mientras las naves estén atracadas a los muelles no se podrán realizar reparaciones a las calderas o maquinarias que impidan a las naves movilizarse por su propia fuerza al momento que se les ordene, y, de consiguiente, los vapores deberán tener suficiente presión en sus calderas para cambiar de sitio al momento o dirigirse al fondeadero en caso de necesidad. 29-Aparejo de las naves. Toda nave será responsable por el estado y condición de su aparejo y equipo para estibar la carga. Los accidentes que puedan ocurrir tanto a los empleados como a la propiedad como consecuencia del mal estado o deficiencia del aparejo y demás equipos serán por cuenta exclusiva de la nave. 30-Explosivos. Las embarcaciones que transporten explosivos o materiales inflamables deberán izar la bandera B, correspondiente al Código Internacional de Señales, y en todo tiempo estarán dispuestas a moverse a cualquier punto del río que el Gerente estime conveniente. No se descargarán explosivos o materiales inflamables en los muelles o en naves o planchones sino mediante permiso especial del Gerente y siempre de acuerdo con sus instrucciones. Estas embarcaciones llevarán una luz roja durante las horas entre la puesta y la salida del sol. 31-Recibo de la carga. Los Administradores expedirán a los medios de transporte, ya sean marítimos, fluviales o de cualquier otra clase, que conduzca carga al Terminal, un recibo por la carga que entreguen. En tal recibo se hará la descripción general de la mercancía, número de piezas y sus marcas. Tal recibo no implica responsabilidad para los Administradores por motivo del contenido y estado de la mercancía ni tampoco por las condiciones de los recipientes y envolturas. En el caso de la carga de importación dicho recibo no libra al buque ni a sus agentes de las responsabilidades que pueden tener por infracciones de la ley, irregularidades en los documentos, etc., cosas que corresponde hacer efectivas a la Aduana. Al efectuarse el recibo dé la carga descargada en el Terminal, podrán estar presentes los .empleados de la Aduana, así como los agentes de la nave o del medio de transporte. El recibo que los Administradores deben expedir a los medios de transporte les será entregado tan pronto como sea posible después de recibida la carga. Dos copias de este recibo deben ser entregadas a la Aduana. El recibo contendrá la siguiente información: '
Nombre del medio de transporte.
Fecha en que se recibió la carga.
Nombre del consignatario.
Procedencia de la carga.
Destino de, la carga.
Marca, cantidad, peso, etc.
Merma, bultos faltantes, roturas, etc., según conste en los documentos del embarcador o en el pliego de excepciones. Después de haber verificado las comprobaciones que se crean convenientes y tan pronto como sea posible, pero en todo caso dentro de las veinticuatro horas siguientes al recibo de las copias de los recibos que los Administradores expedirán a los medios de transporte, la Aduana deberá dar un recibo semejante a los Administradores, y desde ese momento la Aduana asume la custodia y responsabilidad de la carga. * Los Administradores se reservan el derecho de rehusar el manejo de carga que por su naturaleza pueda ocasionar daños al terminal o a la demás carga, o de pesos que no puedan manejar. La carga de importación deberá descargarse de los buques a los muelles o a bongos o planchones según dispongan los Administradores. La carga que necesite de un reconocimiento minucioso por parte de las autoridades aduaneras se colocará dentro de las bodegas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 de la Ley 79 de 1931 y en el Reglamento General de Aduanas, número 15 , podrá colocarse fuera de las bodegas del Terminal aquella carga cuyo gravamen aduanero no sea mayor de 10 centavos por kilogramo, tales como maquinaria, herramientas para agricultura o industrias, automóviles, carros, puntillas, remaches, alambre para cercas, ácidos peligrosos, etc. Esta clase de carga, según convenga más a los funcionarios correspondientes, de los Administradores, se podrá colocar en las cubiertas de los muelles, en bongos o planchones, en los patios destinados a ese objeto, o en cualquiera otra parte del terminal que sea conveniente; pero tal carga se colocará en forma que la Aduana la pueda comprobar, contar y reconocer. 32-Custodia de la carga dentro del Terminal. Todo el movimiento de recepción y despacho de la carga estará bajo el control de los Administradores, con excepción del movimiento que sea necesário para el reconocimiento de la mercancía; el cual se verificará bajo la responsabilidad de la Aduana, como se expresa más adelante. Los Administradores tendrán la responsabilidad exclusiva de la carga mientras se realiza el movimiento de recepción y entrega de ella. Consiguientemente y para garantizar mejor los intereses del Gobierno, toda la carga que se halle dentro del Terminal estará bajo la custodia, control y responsabilidad de la Aduana dentro de los términos y atribuciones que fija la Ley 79 de 1931 , desde el momento en que la Aduana recibe dicha carga de los Administradores hasta el momento en que expida a éstos la libranza u orden de entrega para su despacho o embarque. Para mayor garantía del control de la Aduana, ésta tendrá la debida vigilancia y custodia sobre toda la carga que se halle dentro del Terminal, sin tener en consideración el vehículo que la transporte ni la clase de impuesto o gravamen a que esté sujeta. 33-Carga que no pasa por las bodegas. La carga puede ser traspasada directamente de las embarcaciones a un medio de transporte que la conduzca al interior o a Barranquilla, y, a la inversa, la carga puede ser transferida directamente de un medio de transporte a una embarcación. Sin embargo, ese servicio no podrán prestarlo los Administradores sino mediante autorización escrita del Administrador de la Aduana con la especificación de la clase de carga a que se le concede tal beneficio y debiéndose dar autorización especial en cada caso. Esa carga estará sujeta a tarifas especiales, pero queda a opción de los Administradores prestar dicho servicio o nó. En ningún caso se prestará tal servicio cuando ocasione un manejo distinto del necesario para traspasar carga de un medio de transporte a otro. 34-Despacho de la carga. Los Administradores no despacharán carga del Terminal por ningún motivo, ya sea de . importación, exportación o. cabotaje, mientras no reciban una solicitud escrita del embarcador, consignatario o sus agentes. Tal solicitud de despacho deberá hacerse en el, formulario especial que suministrarán los Administradores. y tendrá la siguiente información: 1. Nombre del consignatario o del agente. 2. Pecha en que llegó la carga al terminal. 3. Nombre del medio de transporte que trajo la carga. 4. Descripción general, marcas, cantidad peso, etc. de la carga que debe despacharse. 5. Nombre o número del medio de transporte en que se va a despachar. La solicitud de despacho deberá ir acompañada de la libranza u orden de entrega expedida por la Aduana. La solicitud de despacho irá sellada por el Cajero de los Administradores cuando todos los adeudos al Terminal hayan sido pagados. La libranza u orden de entrega expedida por la Aduana absuelve a los Administradores de toda responsabilidad en cuanto a los adeudos o derechos que puedan pesar sobre la mercancía que se va a entregar. Al recibir los empleados correspondientes de los Administradores una solicitud de despacho debidamente sellada por el Cajero de los Administradores y acompañada de la libranza u orden de entrega expedida por la Aduana, la carga será despachada tan pronto como se hagan arreglos con el medio de transporte que la ha de conducir. Los Administradores exigirán un recibo de la agencia o persona encargada del medio de transporte a quien le entreguen la carga antes de sacarla del Terminal, y exigirán el comprobante de que quien va a recibir la carga está debidamente autorizado para ello, por el dueño o su agente. 35-Manifiesto del consignatario. Cada consignatario le suministrará a los Administradores un duplicado exacto del manifiesto que se le presente a la Aduana, con copia de todos los conocimientos de embarqua que lo acompañen. También le suministrará a los Administradores un duplicado de cualquier otro documento que le entregue a la Aduana. La Aduana cooperará con los Administradores a fin de lograr que los consignatarios entreguen esa información. 36-Reconocimiento de la carga. Tan pronto como sea posible y en todo caso dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al descargue de la carga de importación, los Administradores notificarán a la Aduana que están listos para que se verifique el reconocimiento de la mercancía. Para este efecto se servirán de un formulario especial que se llamará Solicitud de Reconocimiento, que contendrá la información que so expresa en seguida: 1. Nombre del consignatario. 2. Nombre de la nave que trajo la mercancía. 3. Fecha en que llegó. 4. Marcas, cantidad, peso, etc., de la carga. 5. Sitio donde está la carga. 6. Fecha del reconocimiento. 7. Fecha y hora en que se devuelve a los Administradores la solicitud de reconocimiento.
Fecha y. hora en que se envía por la Aduana copia del manifiesto liquidado al consignatario. Los Administradores pondrán la información, correspondiente a los primeros cinco puntos y la Aduana pondrá la correspondiente a los números restantes. El término de cuarenta y ocho horas para los Administradores presentar la carga para el reconocimiento podrá ser prorrogado por las autoridades de Aduana en caso de congestión de buques, de carga en las bodegas, o por cualquiera otra circunstancia que lo justifique. La Aduana verificará el reconocimiento de la mercancía con la mayor rapidez. posible para dar así la mayor eficiencia al Terminal, y el reconocimiento de la mercancía no podrá ser motivo para que la Aduana demore el recibo de la carga a los Administradores. El reconocimiento de la mercancía Será hecho por la Aduana con su personal propio dé obreros necésarios para la movilización de los bultos, para abrir cajas y huacales, fardos, etc., para colocarla de nuevo en su respectivo sitio, y, en fin, para todas las operaciones que el debido reconocimiento requiere. Dichos obreros estarán bajo el exclusivo control y empleo de la Aduana y ésta no podrá servirse para tal fin de los obreros que están al servicio de los Administradores. 37-Equipaje. Según las tarifas que fijan estos reglamentos, habrá un cargo por cada bulto de equipaje; este cargo se aplicará únicamente al equipaje en el verdadero sentido de la palabra, y los demás artículos pagarán de acuerdo con lo que estipulan las tarifas. 38-Cargamento de los buques. A fin de obtener la mayor seguridad en la navegación dentro del Puerto, el Gerente tendrá el derecho de fijar la cantidad de carga que una embarcación podrá tomar en el Puerto. Comuníquese y publíquese.