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decreto 1435 de 2022

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Considerando · 5 motivos

Que en desarrollo de la facultad reglamentaria otorgada en el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019, el Gobierno nacional expidió el Decreto 642 de 2020 “Por el cual se reglamenta el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nación para el reconocimiento como deuda pública y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora”.

Que mediante el Decreto 960 de 2021 “Por el cual se modifica el numeral 3 del artículo 4°, el numeral 8 del artículo 5°, se adiciona un parágrafo al artículo 6° y se modifican los artículos 11 y 16 del Decreto 642 de 2020”, se realizaron los ajustes pertinentes para: (i) Incluir la suspensión del proceso ejecutivo como requisito para la celebración de los acuerdos de pago; (ii) ampliar el plazo para la celebración de acuerdos de pago hasta el 31 de octubre de 2021; (iii) establecer el límite temporal de las Entidades Estatales para realizar el pago de los acuerdos marco de retribución; y (iv) aclarar el rubro presupuestal con el cual las Entidades Estatales atenderán las obligaciones del acuerdo marco de retribución.

Que las entidades estatales a las que aplica el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 han solicitado ampliar el plazo para la presentación de solicitudes de reconocimiento como deuda pública de las obligaciones de pago mencionadas en la citada norma ante la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como para realizar el proceso de pago a los Beneficiarios Finales. Lo anterior, en atención al alto volumen de obligaciones que se atienden en virtud del mecanismo contemplado en el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 y que las Entidades Estatales no han culminado el proceso de solicitud de reconocimiento como deuda pública, de carga de órdenes de giro y pago.

Que teniendo en cuenta lo anterior, y en aras de cumplir con el objetivo del artículo 53 de la Ley 1955 de 2019, consistente en el cumplimiento de las sentencias y conciliaciones en mora en su pago y la reducción de su impacto fiscal, resulta necesario ampliar el plazo establecido en el parágrafo del artículo 4° del Decreto 642 de 2020.

Que en cumplimiento de los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica el

Parágrafo

del artículo 4° del Decreto 642 del 11 de mayo de 2020.

Artículo 4° Del Decreto 642 De 2020

A rtículo 1 °. Modificación del

Parágrafo

del artículo 4 ° del Decreto 642 de 2020. Modifíquese el

Parágrafo

del artículo 4° del Decreto 642 de 2020 adicionado por el artículo 1° del Decreto 960 de 2021, el cual quedará así: “

Parágrafo

El pago de las sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas que se encontraban en mora en su pago al 25 de mayo de 2019 y que al 31 de agosto de 2022 hayan sido reconocidas como deuda pública por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los términos del artículo 12 del presente decreto, deberá realizarse a más tardar el 30 de septiembre de 2022.”

Parágrafo

Artículo 4 DECRETO 642 de 2020

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y, el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Justicia y del Derecho