en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de garantizar la buena marcha de la administración pública y el cumplimiento de los programas de inversión
Considerando · 4 motivos
Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de garantizar la buena marcha de la administración pública y el cumplimiento de los programas de inversión;
Que el Ministerio de Educación Nacional, por medio de la Resolución número 2908 de 1968, ha declarado sobrante el saldo de una apropiación de su presupuesto de gastos para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sea trasladado para incrementar otra apropiación que resultó insuficiente, por un total de $ 243.000;
Que para amparar la aporación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió Certificado de Reserva y Disponibilidad número 44 de 1968, por un valor igual al que se trata de transferir, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968: Presupuesto De Funcionamiento Contracrédito: Ministerio De Educacion Nacional Capítulo 0170 Administración Y Dirección Programa 457 Fomento De Las Actividades Educacionales Y De Cultura
º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Contracrédito: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPÍTULO 0170 Administración y Dirección PROGRAMA 457 Fomento de las actividades educacionales y de cultura. Gastos generales 106 311 211 Artículo 2419. Para el fomento de las actividades educacionales y de cultura 243.000 Ordinal 11. Formación maestros de escuela unitaria $ 243.000 Suma el contracrédito 243.000 Crédito: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPÍTULO 0171 Rama Técnica Programa 462 Educación Superior y Normalista Sub-programa 1. Dirección y control. Transferencias 206 317 440 Artículo 2570. Capacitación del Magisterio (Convenio con UNICEF y UNESCO) 243.000 Suma el crédito $ 243.000
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.