Micelio

decreto 2695 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo primero. En la carretera Troncal Occidental, sector Sahagún-Rio San Jorge (construcción) se suprimen los siguientes cargos: Ingeniero Jefe; Cajero-Contador y Almacenista.

Artículo 2

Artículo segundo. En la vía Camino de Santuario al rio Ingara, se suprimen los siguientes; Ingeniero de Estudios Preliminares y Trazado, y de Inspector.

Artículo 3

Artículo tercero. En la carretera, Pensilvania a empalmar, con Sonsón-Doradá, (Comisión de Explanación y Trazado), se suprimen los siguientes; Ingeniero Jefe, Ayudante de Caja y Almacén o Inspector.

Artículo 4

Artículo cuarto. En la carretera Arbelaez-San Bernardo Cabrera (construcción), se suprime el cargo de Ingeniero Jefe.

Artículo 5

Artículo quinto. En la carretera Rosas-La Sierra-San Sebastián (construcción), se suprime el cargo de Ingeniero-Jefe.

Artículo 6

Artículo sexto. En la carretera Vélez, Chispatá-Santa Elena-La Paz, se suprimen los siguientes cargos. Ingeniero Jefe, Habilitado-Almacenista; Inspector de Trabajos

Artículo 7

Artículo séptimo. En la Zona de Carreteras Nacionales de Ibagué, se suprime el cargo de Ingeniero Ayudante, encargado de los trabajos de la carretera Andalucia-La Colonia-Sumapaz, cargo creado por el Decreto número 3779 de 1947. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas