Micelio

decreto 2695 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Artículo primero. La dirección y administración de los trabajos de pavimentación de la carretera que, partiendo de Cartago (Valle), va al aeródromo de Santa Ana, estarán bajo el cuidado del Ingeniero Jefe de la carretera Cartago-Nóvita.

Artículo 2

Artículo segundo. El Cajero y el Almacenista de la expresada carretera Cartago-Nóvita, tendrán a su cargo, respectivamente, el manejo de los fondos y de los materiales, herramientas y demás elementos correspondientes a los trabajos de pavimentación aludidos.

Artículo 3

Artículo tercero. La obra de la carretera Cartago-Nóvita, contribuirá a los trabajos de pavimentación del sector Cartago-Santa Ana, dando en préstamo las maquinarias, herramientas y demás enseres en carácter devolutivo que necesite tal pavimentación, previa autorización del Ministerio del ramo.

Artículo 4

Artículo cuarto. Queda por el presente derogado el Decreto número 1938, de 13 de junio último, sobre administración de los trabajos de pavimentación precitados.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas