en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2° del Decreto 2241 de 1986, y CONSIDERANDO: Que el 24 de agosto de 2016 fue expedida la Ley Estatutaria 1806, “por medio de la cual se regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”. Que a través del Decreto 1391 del 3 de agosto de 2016 se convocó al pueblo de Colombia
Considerando · 3 motivos
Que el 24 de agosto de 2016 fue expedida la Ley Estatutaria 1806, “por medio de la cual se regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”.
Que a través del Decreto 1391 del 3 de agosto de 2016 se convocó al pueblo de Colombia para el domingo 2 de octubre de 2016, a fin de que decida si apoya o rechaza el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
Que para los fines de verificar el normal desarrollo de esta jornada de votación rodeada de condiciones que permitan plenas garantías, se requiere que el Gobierno Nacional designe para cada uno de los departamentos y para el Distrito Capital de Bogotá, un funcionario del nivel nacional, quien ese día deberá realizar el seguimiento a esta jornada democrática, observar el comportamiento de los servidores públicos en relación con dicho proceso, e informar a las autoridades nacionales sobre el desarrollo de la misma y transmitir a las autoridades competentes sus observaciones y recomendaciones.
Artículo 1°
°. Coordinación . Delégase al doctor Juan Fernando Cristo Bustos, Ministro del Interior, la coordinación de los delegados del Gobierno en cada una de las entidades territoriales, que se designan en el artículo siguiente para la promoción del normal desarrollo de la jornada de votación del próximo domingo 2 de octubre y las garantías para el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos en el territorio nacional.
Artículo 2Funcionarios Delegados
°. Funcionarios Delegados. Para el cumplimiento de los propósitos señalados, desígnense los siguientes funcionarios en el Distrito Capital de Bogotá y en cada uno de los Departamentos que se citan a continuación: DEPARTAMENTO DELEGADO PRESIDENCIAL AMAZONAS SANDRA HOWARD TAYLOR Viceministra de Turismo Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ANTIOQUIA JUAN PABLO DIAZGRANADOS PINEDO Viceministro de Desarrollo Rural Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ARAUCA ÁLVARO JOSÉ CHÁVEZ GUZMÁN Director de Seguridad Pública Ministerio de Defensa Nacional ATLÁNTICO MAURICIO PERFETTI DEL CORRAL Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) BOLÍVAR MARIELLA BARRAGÁN BELTRÁN Viceministra de Relaciones Laborales e Inspección Ministerio del Trabajo BOYACÁ RAFAEL GONZÁLEZ GODILLO Director de Organizaciones Solidarias CALDAS IVONNE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Directora de Derechos Humanos Ministerio del Interior CAQUETÁ ANÍBAL FERNÁNDEZ DE SOTO Viceministro de Defensa para las Políticas y Asuntos Internacionales Ministerio de Defensa Nacional CASANARE CARLOS MEDINA RAMÍREZ Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa Ministerio de Justicia y del Derecho CAUCA ZULIA MENA GARCÍA Viceministra de Cultura del Ministerio de Cultura CESAR LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) CHOCÓ ALEJANDRO MAYA MARTÍNEZ Viceministro de Transportes Ministerio de Transporte CÓRDOBA JUAN FRANCISCO ESPINOSA PALACIOS Asesor DAPRE CUNDINAMARCA Y BOGOTÁ GUILLERMO RIVERA FLÓREZ Viceministro de Relaciones Políticas Ministerio del Interior GUAINÍA CARLOS EDUARDO BERNAL MEDINA Profesional Especializado GUAVIARE CARLOS ALBERTO BOTERO LÓPEZ Viceministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible Ministerio de Ambiente HUILA DIEGO FERNANDO MORA ARANGO Director de la Unidad Nacional de Protección (UNP) LA GUAJIRA CAMILO ALBERTO ENCISO VANEGAS Secretario de Transparencia Presidencia de la República MAGDALENA LILIANA CABALLERO DURÁN Directora Departamento Administrativo de la Función Pública META PATRICIA CASTAÑEDA PAZ Directora de Fortalecimiento a la Gestión Territorial Ministerio de Educación Nacional NARIÑO PATTI LONDOÑO JARAMILLO Viceministra de Relaciones Exteriores Ministerio de Relaciones Exteriores NORTE DE SANTANDER CRISTINA PLAZAS MICHELSEN Directora General Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) PUTUMAYO ÁLVARO ECHEVERRY LONDOÑO Director de Consulta Previa Ministerio del Interior QUINDÍO FRANCY JOHANNA PIMIENTO QUINTERO Directora de Gobierno en Línea Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones RISARALDA FRANCISCO JAVIER MEJÍA Viceministro de Empleo y Pensiones Ministerio del Trabajo SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA CARMEN EUGENIA DÁVILA Viceministra para la Protección Social del Ministerio de Salud SANTANDER ARLEYS CUESTA SIMANCA Viceministro de Promoción de la Justicia Ministerio de Justicia y del Derecho SUCRE LUIS FERNANDO CORREA Viceministro de Salud Pública Ministerio de Salud TOLIMA CARLOS ANDRÉS CANTE PUENTES Viceministro de Minas del Ministerio de Minas y Energía VALLE DEL CAUCA JUAN PABLO PINEDA AZUERO Viceministro de Asuntos Agropecuarios Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural VAUPÉS MOISÉS MEDRANO BOHÓRQUEZ Director de Poblaciones Ministerio de Cultura VICHADA YANETH GIHA TOVAR Directora de Colciencias
Artículo 3Los Delegados Designados Deberán Rendir Informe De Las Gestiones Realizadas, Así Mismo Los Gastos Que Ocasione El Desplazamiento De Los Anteriores Funcionarios Se Harán Con Cargo Al Presupuesto De Sus Respectivas Entidades
°. Los delegados designados deberán rendir informe de las gestiones realizadas, así mismo los gastos que ocasione el desplazamiento de los anteriores funcionarios se harán con cargo al presupuesto de sus respectivas entidades.
Artículo 4°
°. Vigencia . Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.