Micelio

decreto 662 de 1976

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo primero. Para el manejo de la Cuenta de "Fondos Especiales" de que trata el Decreto número 2093 del 2 de octubre de 1975, el Ministro de Relaciones Exteriores nombrará un funcionario competente en contabilidad oficial y le señalará sus respectivas asignaciones, las cuales podrán cubrirse con los fondos de dicha cuenta.

Parágrafo

Dicho funcionario oficial dependerá inmediatamente del Jefe de la División de Asuntos Consulares del Ministerio y deberá otorgar la fianza de manejo y cumplimiento que señale y apruebe la Sección de Fianzas y Finiquitos de la Contraloría General de la República.

Artículo 2

Artículo segundo. El funcionario responsable del manejo de la cuenta de "Fondos Especiales" del Ministerio de Relaciones Exteriores rendirá al señor Ministro, por conducto del Subsecretario de Asuntos Administrativos de la Cancillería, un informe mensual documentado relativo al movimiento de dicha cuenta, incluída una relación completa y detallada de los bienes adquiridos.

Artículo 3

Artículo tercero . El funcionario que maneje la cuenta de "Fondos Especiales" del Ministerio de Relaciones Exteriores consignará diariamente los recaudos que se efectúen de conformidad con lo previsto en el artículo primero del Decreto número 2093 del 2 de octubre de 1975, en una cuenta corriente en el Banco de la República y que llevará bajo su exclusiva responsabilidad y únicamente con el producto de dichos recaudos.

Parágrafo

Las Gobernaciones, Intendencias y Comisarías que recauden fondos provenientes de la venta de libretas de pasaportes que expiden por delegación del Poder Ejecutivo y que les son suministradas mensualmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán remesar en los cinco (5) primeros días de cada mes el producido de tales recaudos con destino a la cuenta de "Fondos Especiales" del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4

Artículo cuarto. Tanto el funcionario responsable del manejo de la cuenta de "Fondos Especiales" en el Ministerio de Relaciones Exteriores como los empleados departamentales, intendenciales y comisariales que recauden fondos con destino a dicha cuenta, deberán cumplir estrictamente la destinación especial de tales recursos y ajustarse para el manejo de la misma cuenta a los requisitos señalados en el Decreto número 2093 del 2 de octubre de 1975 y en el presente Decreto.

Artículo 5

Artículo quinto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y modifica y adiciona el Decreto número 2093 del 2 octubre de 1975. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República