Artículo 1Modifíquese El Artículo 2
Modifíquese el artículo 2.13.1.12.6. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así: “ Artículo 2.13.1.12.6. Adopción del esquema Tarifario con la nueva Metodología. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), tendrá un plazo máximo de treinta (30) meses a partir del 27 de enero de 2021, para definir e implementar su nuevo sistema de cálculo y fijación de tarifas de acuerdo con los lineamientos establecidos en la normatividad vigente.”.
Artículo 2Vigencia
° Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política los artículos 158,159 y 160 de la Ley 1955 de 2019; y
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural