en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de garantizar la buena marcha de la administración pública y el cumplimiento de los programas de inversión
Considerando · 4 motivos
Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de garantizar la buena marcha de la administración pública y el cumplimiento de los programas de inversión;
Que el Ministerio de Salud Pública, por medio de las Resoluciones números 1192 y 1217 de 1968, ha declarado sobrantes los saldos de unas apropiaciones de su presupuesto de gastos para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones que resultaron insuficientes, por un total de $ 127.000.00;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 47 y 48 de 1968, por un valor igual al que se trata de transferir, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968: Presupuesto De Funcionamiento Contracréditos: Ministerio De Salud Publica Capítulo 0141 Rama Técnica Programa 403 Atención Médica Sub-Programa 3
º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Contracréditos: MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPÍTULO 0141 Rama técnica Programa 403 Atención médica Sub-programa 3. Sostenimiento de Hospitales y Centros de Salud. Trasnferencias Aporte para sostenimiento de Hospitales y Centros de Salud en los Departamentos, Intendencias y Comisarías. 203 352 412 Artículo 1838. Departamento del Chocó $ 111.000 Ordinal
Hospital Materno - Infantil, de Quibdó $ 111.000 Programa 404 Epidemiología Transferencias 201 332 401 Artículo 1885. Pensiones a enfermos de lepra 16.000 Suman los contracréditos $ 127.000 Créditos: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPÍTULO 0141 Rama Técnica. Programa 403 Atención médica Sub - programa
Servicios de Salud y su tecnificación. Transferencias 203 352 412 Aportes nacionales para los Servicios de Salud y su tecnificación en los Departamentos, Intendencias y Comisarías, así: Artículo 1803. Departamento del Chocó 55.500 Sub-programa
Sostenimiento de Hospitales y Centros de Salud. Transferencias Aportes para sostenimiento de Hospitales y Centros de Salud, en los Departamentos, Intendencias y Comisarías, así: 203 352 412 Artículo 1838. Departamento del Chocó 55.500 Ordinal 5. Hospital San Francisco de Asís, de Quibdó $ 55.500 Programa 404 Epidemiología Transferencias. 201 332 401 Artículo 1884. Para dar cumplimiento a la Ley 84 de 1948 3.000 CAPÍTULO 0142 Rama Administrativa Programa 407 Servicios Administrativos Generales Servicios personales 102 351 127 Artículo 1974. Subsidio del transporte 13.000 Suman los créditos $ 127.000
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.