en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en desarrollo del Decreto 1733 de 1964
Artículo 1
Artículo primero. Las funciones propias de la Superintendencia de Comercio Exterior serán desempeñadas por la siguiente planta parcial de personal: Sueldo mensual Despacho del Superintendente 1 Secretario de Juntas $2.500.00 1 Secretaria Bilingüe 2.000.00 1 Secretaria Auxiliar 1.600.00 1 Recepcionista 1.100.00 1 Auxiliar de Servicios Generales 800.00 1 Chofer 900.00 Oficina Jurídica 1 Asesor Jurídico 6.000.00 1 Secretaria Auxiliar 1.600.00 División de Política General del Comercio Exterior 1 Jefe de División 8.000.00 1 Secretaria Auxiliar 1.600.00 Subdivisión de Comercio Internacional 1 Jefe de Subdivisión 6.000.00 Subdivisión "Asociación Latinoamericana de Libre Comercio" 1 Jefe de Subdivisión 6.000.00 1 Economista experto en industria 5.000.00 1 Economista experto en aduanas 5.000.00 1 Estadígrafo 2.200.00 División de Importaciones 1 Jefe de División 8.000.00 1 Secretaria Auxiliar 1.600.00 1 Mecanotaquígrafa 1.100.00 Sección de Licencias 1 Jefe de Sección 5.000.00 1 Secretaria Auxiliar 1.600.00 3 Economistas Auxiliares 3.500.00 2 Químicos 3.500.00 3 Ingenieros 3.500.00 6 Mecanógrafas 1.100.00 Sección Asuntos Administrativos 1 Jefe de Sección 5.000.00 1 Secretaria Mecanotaquígrafa 1.100.00 Sección de Producción Nacional 1 Jefe de Sección 5.000.00 1 Economista 3.500.00 Sección de Bienes de Capital 1 Jefe de Sección 5.000.00 2 Ingenieros 3.500.00 2 Economistas 3.500.00 División de Fomento de las Exportaciones 1 Jefe de División 8.000.00 1 Secretaria Auxiliar 1.600.00 División de Estudios Especiales 1 Jefe de División 8.000.00 1 Secretaria Auxiliar 1.600.00 División de Servicios Generales Grupo de Centralización y Reparto de correspondencia 1 Jefe de Grupo 2.500.00 1 Auxiliar de Radicación 1.200.00 1 Mecanotaquígrafa 1.100.00 3 Mensajeros 650. 00
Artículo 2
Artículo segundo. La planta parcial establecida en el presente Decreto, podrá ser modificada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 46 y 47 del Decreto 1733 de 1964.
El Superintendente de Comercio Exterior, mediante Resolución, podrá efectuar traslados de personal atendiendo a la conveniencia y a las necesidades del servicio.
Artículo 3
Artículo tercero. A partir de la vigencia del presente Decreto, suprímese la actual planta de personal de la Superintendencia Nacional de Importaciones, y por consiguiente quedan separados de sus cargos los respectivos empleados.
Artículo 4
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.