en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y considerando: que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Artículo primero . Concédese por una sola vez un auxilio de $ 20.000.00 a la Arquidiócesis de Popayán, con motivo del Congreso Eucarístico que se verificará en dicha ciudad en el mes de enero próximo.
Artículo 2
Artículo segundo. El auxilio ordenado por el artículo anterior se pagará con arreglo a las respectivas normas administrativas y fiscales vigentes para toda clase de erogaciones, y de acuerdo con las que para el efecto determine la Contraloría General de la República en desarrollo de este Decreto.
Artículo 3
Por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se harán los traslados correspondientes del Capítulo 040, artículo 0400 del Presupuesto vigente del Ministerio de Gobierno, para el cumplimiento de este Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición.
Artículo 0400Del Presupuesto Vigente Del Ministerio De Gobierno, Para El Cumplimiento De Este Decreto, El Cual Rige Desde La Fecha De Su Expedición
Artículo tercero. Por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se harán los traslados correspondientes del Capítulo 040, artículo 0400 del Presupuesto vigente del Ministerio de Gobierno, para el cumplimiento de este Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,